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ADOPTAR A LA HIJA DE MI ESPOSA

  • Consulta : 215069
  • Autor : jvcyber_NR
  • Publicado : Jueves 28 de Noviembre de 2013 11:59 desde la IP: 201.130.204.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • jvcyber_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen dia, que puedo hacer para poder legalmente adoptar a la hija que tuvo mi esposa con otra persona y esta "persona" nunca se hizo cargo de ninguna obligacion y tiene su apellido del tipejo ese, que puedo hacer para ponerle mi apellido y adoptarla legalmente, ya que no tenemos intencion de ni siquiera tomarlo en cuenta para esto?, lo que pasa es que no tiene seguro social ya que no la puedo registrar por no tener mi apellido ni nada.

     

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333528

  • julifer
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    para adoptar el individuo tiene que ser mayor de 25 años,en pleno ejercicio de sus derechos,no tener antecedentes penales,tener medios bastantes para proveer a la subsistencia y educacion como de hijo propio,ser de buenas costumbres,gozar de buena salud fisica acreditarlo mediante certificado de salud oficial,gozar de SALUD MENTAL acreditarlo mediante estudio psicologico realizado por conducto de la Procuraduria para la defenza del menor y la Familia, y exponer sus razones que tiene para adoptar y para que sea adopcion plena tiene que ser mayor de 14 años el adoptado ya realizando todos los procesos juridicos el ADOPTANTE podra darle nombre y sus apellidos al ADOPTADO haciendose las anotaciones correspondientes en el ACTA DE ADOPCION.EL JUEZ que apruebe la adopcion remitira copias de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente y a la Procuraduria para la Defenza del Menor y la Familia para que verifique en el domicilio si la adocion del le ha sido benefica.LA ADOPCION PRODUCIRA SUS EFECTOS AUNQUE TENGA HIJOS MAS ADELANTE EL ADOPTANTE,YA QUE EL ADOPTADO ADQUIERE LA MISMA CONDICION LEGALMENTE QUE UN HIJO CONSANGUINEO.



  • Autor
    Respuesta No: 333534

  • Steve Austin
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUENO, PRIMERO ELLA INICIA UNA DEMANDA POR PERDIDA DE PATRIA POTESTAD, DONDE EL PADRE BIOLOGICO PIERDE TODOS LOS DERECHOS, PERO NO PIERDE LAS OBLIGACIONES, SEGUNDO, DEMANDAR PENSION ALIMENTICIA ES OPCIIONAL. CON ESE FALLO LA NENA TIENE MAMA PERO ENTONCES TU PUEDES SOLICITAR LA ADOPCION. PERO SON DOS JUICIOS DIFERENTES



  • Autor
    Respuesta No: 333536

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo con lo dicho por la Lic. Rosa Isela ... juicio de perdida de patria potestad e inmediatamente adopcion plena... las obligaciones que pudo haber tenido el biologico feneceran al momento que sea decretada la adopcion en su favor asi que no se preocupe

    Saludos



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