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CONSULTA A COLEGAS LABORALISTAS

  • Consulta : 215068
  • Autor : ulloa88
  • Publicado : Jueves 28 de Noviembre de 2013 11:54 desde la IP: 189.234.137.32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL

    Estimados colegas laboralistas... les formulare una pregunta quiza para ustedes algo muy basico (por ello me disculpo) pero desde que sali de la universidad hace ya muchos años no volvi a tocar nada de laboral y hoy que se me formula una pregunta por parte de una amiga ... pues me motivo a investigar y que mejor aqui con ustedes...

    Miren... tengo una conocida que lleva 21 años de servicio laboral a su empresa.... aunque ella apenas estara rondando los 40 años.... segun escuche una mujer puede juvilarse antes que un hombre .. 28 o 29 años de servicio mientras que el hombre debe esperar a lso 30-.

    Pero la pregunta es... en 9 años ella cumpliria pues los 30 años de servicio y podría jubilarse aunque tendría 49 años de edad... podría hacerlo con el 100% de prestaciones o independientemente de la edad laboral que tenga deba esperar hasta los 65 años para poderse jubilar?

     

    Gracias colegas un abrazo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333514

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi estimado Lic Omar Ulloa publicalo en nuestro grupo de ML en el face ahi esta polo y muchos laboralistas mas  RaulCadena y asi siempre en linea



  • Autor
    Respuesta No: 333515

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si ha cotizado en el ISSSTTE puede ser. Pensión por cesantía en el IMSS hasta que tenga 60 años. Jubilación por tiempo de servicios, solo que sea una prestación en su contrato colwctivo o individual de trabajo.



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