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VIDEO DE ADULTERIO. ES LEGAL?

  • Consulta : 214744
  • Autor : nancyvazquezp_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Noviembre de 2013 14:37 desde la IP: 189.167.40.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,495
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  • Autor
    Consulta

  • nancyvazquezp_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    La amante de mi esposo me hizo llegar un video donde se les ve teniendo relaciones sexuales, alguien me dijo que no era legal presentar como prueba ese video para conseguir el divorcio que él se ha negado a darme. Me dirijo a ustedes porque son expertos y quiero saber si tengo o no elementos para pedir el divorcio con esta causal de adulterio. Les agradezco.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333072

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en parte ya q la distribucion del video constituye un escandalo ya q es una de las premisas por las q se configura el delito de adulterio y por lo tanto dicacausal



  • Autor
    Respuesta No: 333074

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Haga caso omiso a la forista que antecede, que carece de los conocimientos necesarios para emitir una opinion acertada, cuenta habida que además, es chiapaneca.

    Le comento que todo depende de la calidad del video, donde pueda corroborarse por medio de tecnicas avanzadas cientificas periciales, o con programas especiales de reconocimiento facial si se trata de su esposa señora femina o bien otra individua desconocida.

    Con mucho gusto yo analizaré dicho video para acreditar su caracter probatorio, envíemelo al siguiente correo: rogeliotentle arroba h o t m a i l punto com.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 333075

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajajaja creo q la forista debe hacer caso omiso al forista q me antecede ya q solo tiene camote en el cerebro y lo unico q desea es acrecentar su acervo erotico al respecto, no tiene cedula no es abogao es solo un usuario q busca sorprender a la gente jamas se le a comprobado dar asesoria alguna al contrario solo entra para denostar a los presentes, ya sea consultantes o abogados

    saludos mi roger q entre borrachitos y camote no se a cual irle



  • Autor
    Respuesta No: 333141

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    camote... agarre ... su derecha... pase has el viaducto... por donde esta la cañería... para salir a boca... jarro.. y no... nada que tenga que ver con la tenolojia... puede ser usado como prueba de nada.. porque puede ser un preparado técnico...



  • Autor
    Respuesta No: 333144

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    JAJAJA QUE LLEVADITOS, LES COMENTO QUE HE RECIBIDO EN MI MAIL EL VIDEO EN CUESTION Y NO TIENE NADA DE PREPARADO TECNICO...

    SALUDOS A LA CHIAPANECA Y AL LIC. GAROVALO



  • Autor
    Respuesta No: 333172

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El video que usted refiere, en el que supuestamente se aprecia a su cónyuge sosteniendo relaciones sexuales con otra persona, resulta ser una prueba ilegal si no acredita usted haber obtenido el consentimiento expreso de quienes aparecen en las imágenes ahí plasmads, para que pueda hacerse público su contenido, además de que, por obvias razones, carece de fecha cierta y de certificación de fedatario alguno que haga constar la autenticidad de lo ahí reproducido.

    Debe usted tomar en cuenta que toda persona, aún su cónyuge, tiene derecho a la privacidad de su vida, por más que la conducta que despliegue no se ajuste a parámetros morales, como podría ser el mantener una relación sexual adúltera.

    Por otro lado, el derecho a la vida privada (o intimidad) está reconocido y protegido en declaraciones y tratados de derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 16). Al interpretar estas disposiciones, los organismos internacionales han destacado que la noción de vida privada atañe a la esfera de la vida en la que las personas pueden expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los demás o en lo individual, y han destacado su vinculación con un amplio abanico de otros derechos, como la inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones en general, la inviolabilidad del domicilio, las garantías respecto de los registros personales y corporales, las relacionadas con la recopilación y registro de información personal en bancos de datos y otros dispositivos; el derecho a una vivienda adecuada, a la salud y a la igualdad; los derechos reproductivos, o la protección en caso de desalojos forzados. Las afirmaciones contenidas en las resoluciones nacionales e internacionales son útiles en la medida en que no se tomen de manera descontextualizada, emerjan de un análisis cuidadoso de los diferentes escenarios jurídicos en los que la idea de privacidad entra en juego y no se pretenda derivar de ellas un concepto mecánico de vida privada, de referentes fijos e inmutables.

    En un sentido amplio, entonces, la protección constitucional de la vida privada implica poder conducir parte de la vida de uno protegido de la mirada y las injerencias de los demás, y guarda conexiones de variado tipo con pretensiones más concretas que los textos constitucionales actuales reconocen a veces como derechos conexos: el derecho de poder tomar libremente ciertas decisiones atinentes al propio plan de vida, el derecho a ver protegidas ciertas manifestaciones de integridad física y moral, el derecho al honor o reación, el derecho a no ser presentado bajo una falsa apariencia, el derecho a impedir la divulgación de ciertos hechos o la publicación no autorizada de cierto tipo de fotografías, la protección contra el espionaje, la protección contra el uso abusivo de las comunicaciones privadas, o la protección contra la divulgación de informaciones comunicadas o recibidas confidencialmente por un particular.

    Adicionalmente, el Código Penal del Estado de Guanajuato en su artículo 188, considera como delitos contra el honor de una persona, la divulgación dolosa o la im pu tación que se hace a una persona física o moral de un hecho cierto o falso que le cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, se le aplicará de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.

    Con independencia de lo anterior, si usted llegara a ofrecer esa videograbanación como prueba de su intención en cualquier procedeimiento judicial que llegare a instaurar en contra de su cónyuge, deberá justificar que el mismo lo obtuvo por medios lícitos, lo que considero que es poco probable pueda demostrar, ya que seguramente, la persona que dice se lo proporcionó, no admitirá habérselo facilitado, ya que hacerlo podrá traer repercusiones legales también en su perjuicio, colocándose usted entonces en otra situación de riesgo, como podría ser que la acusaran de la comisión de otro ilícito.



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