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LANZAMIENTO DE ARRENDATARIO COMERCIAL.
- Consulta : 214528
- Autor : luemivargas_NR
- Publicado : Viernes 22 de Noviembre de 2013 00:40 desde la IP: 201.141.255.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,618
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 22 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
LAURA : YA ESTA ORDENADO EL LANZAMIENTO POR EL JUEZ ,PERO NO ME ACUERDA EL ROMPIMIENTO DE CERRADURAS, PORQUE EL LOCAL SE ENCUENTRA VACIO, Y ENTONCES DICE EL JUEZ .¿ QUIEN SE HACE CARGO DE LOS OBJETOS MATERIALES DE LA LOCALIDAD ? TOMANDO EN CONCIDERACION QUE SOLO EN EMBARGOS SE SEÑALA A UNA PERSONA COMO DEPOSITARIA, ESTOY EN LO CORRECTO ? NOTA EL LOCAL ESTA VACIO .
GRACIAS POR SU RESPUESTA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332780
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Noviembre de 2013 06:37 2013-11-22 06:37 desde IP: 187.201.96.228
luemivargas:
Diga al juez que, para su ilustración acerca del derecho, que existen los "Almacenes Generales de Depósito" y las agencias del Ministerio Público, así como la garantía constitucional de que las cuestiones sean rersueltas por el juzgador sin que pueda invocar las "lagunas de la ley", de tal manera que su conducta puede ser sancionada tanto por el Consejo de la Judicatura como por los artículos 290 y 291 del Código Penal al ocasionar un perjuicio iundebido a una de las partes, perjuicio consistente en la inejecución de sentencia por la que fáctica e ilegalmente se le priva a usted de un bien... -
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