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REGISTRO DE UN MENOR FUERA DE MATRIMONIO

  • Consulta : 214486
  • Autor : jrgarci2309_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Noviembre de 2013 16:00 desde la IP: 187.157.56.4
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
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  • Autor
    Consulta

  • jrgarci2309_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes, quisiera saber si me pueden decir que consecuencias (legales obviamente) existen de registrar y de no registrar a un bebe que nace fuera de mi matrimonio? por favor necesito informacion al respecto. Muchas Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 332734

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De la omisión de registrar como hijo a un menor producto de una relación extramarital, no produce ninguna consecuencia legal, hasta en tanto la madre no demande el reconocimiento de la paternidad a padre, ya que en tanto no exista una determinación judicial en la que hecha la valoración de las pruebas ofrecidas y desahogadas para acreditar genéticamente, el Órgano Jurisdiccional resuelta en definitiva si ese nino o niña, es descendiente o no de la persona a quen se le atribuye serlo.

    Una vez que queda acreditado que la persona demandada, efectivamente es el padre, las consecuencias legales son las mismas que si el progenitir voluntariamente reconoce ante el Oficial del Registro Civil el vínculo paterno-filial; por el contrario, si en el juicio no se demuestra la paternidad, la im pu ta ción no probada sigue sin producir consecuencias legales.

    Demostrado que el infante es descendiente de una persona, por un lado, ésta adquiere derecho y obligaciones en relación al menor: debe propoprcionarle alimentos y convivir con él, participando en su desarrollo físico, mental moral, emocional y psico-social; asimismo, ejercerá la patria potestad, que se ejerce sobre la persona y bienes del que se encuentra sujeto a ello; en consecuencia, entre otros aspectos, tendrá la facultad de representar legalmente al hijo.

    No debe pasarse por alto que, si el padre del menor habido fuera del matrimonio, es casado, ello también podrá tener repercusiones legales dentro del mismo, dado que si el cónyuge se entera, existe la posibilidad de que, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la existencia del niño, debidamente reconocido por el padre, pueda demandar a éste por la disolución del vínculo matrimonial fundada en el adulterio, conducta que se demuestra con la copia certificada del acta de nacimiento levantada ante el Oficial del REgistro Civil, ya sea voluntariamente o la de reconocimiento ordenada judicialmente, toda vez que es la prueba indirecta idónea para acreditar con certeza la existencia de la relación sexual extramarital; sin embargo, enterada la esposa, igual no puede pasar nada. 



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