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APELACION EN MATERIA FAMILIAR

  • Consulta : 214036
  • Autor : aliciamuñoz66_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Noviembre de 2013 17:08 desde la IP: 189.138.22.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,505
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  • Autor
    Consulta

  • aliciamuñoz66_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos
    Muchas gracias por sus amables respuestas ahora bien si se paso el plazo para la apelacion entonces si ya chiras pelas ya valió que más puedo hacer ya no hay otra cosa por favor orientenme

     

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  • Autor
    Respuesta No: 332223

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si no interpuso el recurso de apelación dentro del término legal, la sentencia causa ejecutoria y no puede ya ser modificada.

    Tampoco puede promover el juicio de amparo en su contra, pues para ello primero debió agotar el recurso ordinario previsto en la ley, que es el de apelación, y no lo hizo.

    Por tanto, hablando coloquialmente, solo le queda agua (ntarse) y ajo (derse)



  • Autor
    Respuesta No: 332228

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    aliciamuñoz66_NR

    Lei su consulta anterior, por lo que puedo decirle que en materia de alimentos no opera el principio de COSA JUZGADA, es decir, usted podra promover mas adelante ante el mismo juez de lo familiar que dicto la Sentencia Definitiva mediante un incidente promover el incremento  de la pension argumentando nuevas circunstancias respecto del deudor alimentista y de los acreedores alimentistas. 



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