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COMO GRANTIZAR PENCION ALIMENTICIA
- Consulta : 213721
- Autor : fertifolia_NR
- Publicado : Martes 12 de Noviembre de 2013 17:13 desde la IP: 201.102.29.185
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,491
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Hola.
Me estoy divorciando por mutua acuerdo y en el mismo se establece una pension alimenticia para la menor de mis dos hijos ya que el mayor tiene 18 años ,la pension es de 15,000.00 y se pretmdio garantizar con pagares, cosa que en las observaciones se indica que no prosede que otro medio puedo utilizar que no sea la fianza ya que es muy costosa , y la voluntad es de cubrir las mensualidades asi acordadas, que me suguieren.
gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331917
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 17:19 2013-11-12 17:19 desde IP: 187.208.37.156
el codigo civil es muy claro al respecto...alguna propiedad q tenga?...embargo al salario??? en fin su abogado es quien debe decirte como garantizar la pension alimenticia pero aguas con el convenio porq si su hijo a pesar de q tiene 18 año si sigueestudiando y la edad va acorde sus estudios tambien puede demandarle pension alimenticia porq es su derecho
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Autor
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AutorRespuesta No: 331922
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 17:31 2013-11-12 17:31 desde IP: 187.208.37.156
segun el codigo estas son las formas de garantizar los alimentos
Aseguramiento para cubrir alimentosArtículo 4.143.- El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito o cualquierotra forma de garantía suficiente que a juicio del juez, sea bastante para cubrir los alimentos -
Autor
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AutorRespuesta No: 331965
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 22:49 2013-11-12 22:49 desde IP: 201.141.3.170
FIANZA , PRENDA, HIPOTECA, nada mas, en todo caso a criterio del juez puede ser deposito bancario suficiente para garatntizar un año de pensiones alimenticias en este caso el que juez ordenara se gire oficio a la institucion bancaria para que congele dicho saldo y en caso de incumplimiento por parte del deudor alimentista se ponga a disposicion de los acreedores alimentistas dicha cantidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331967
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 22:56 2013-11-12 22:56 desde IP: 201.141.3.170
Para concluir mi participacion los titulos de credito denominados PAGARES ya no son idoneos para garantizar la pension alimenticia por criterios recientes de la SCJN
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Autor