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PATRIA POTESTAD DE UN MENOR NACIDO EN EL EXTRANJERO PERO RADICA EN MEXICO
- Consulta : 213020
- Autor : nr_NR
- Publicado : Martes 05 de Noviembre de 2013 14:00 desde la IP: 201.131.112.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,492
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
Buenas tardes,
Quisiera alguien que me asesorara. Mi hijo es nacido en EUA y su padre vive en EUA, Nosotros por custiones legales tuvimos que regresar a
Mexico. Yo no tengo contacto con el papa de mi hijo mas que solo por correo cuando envia dinero para mi hijo. Le eh pedido reiteradas veces su custodia para hacer el tramite de nacionalizacion Mexicana y otros.. Pero no me contesta nada...
Como puedo hacerle?
Cuales son los pasos a sguir.?
con quien me dirijo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331009
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 14:17 2013-11-05 14:17 desde IP: 187.162.26.9
Tiene que acudir al registro civil mas cercano a inscribir el acta de nacimiento de su hijo, toda vez que al ser usted mexicana, su hijo tiene derecho a la doble nacionalidad, sin embargo va a necesitar posteriormeente demandar la custodia del menor, los requisitos son los siguientes:
REQUISITOS
1. Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.
2. Entregar comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres:
- Acta de nacimiento;
- Declaratoria de nacionalidad mexicana;
- Carta de naturalización;
- Pasaporte mexicano;
- Matrícula consular de alta seguridad.
3. Presentar acta de nacimiento local (copia certificada) o constancia de alumbramiento. En caso de que el acta de nacimiento local esté en idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción al español. Si el documento fue emitido en inglés, no se solicitará la traducción.
Si el acta de nacimiento local se expidió en país diferente al del registro, se presentará legalizada o apostillada.
4. En caso de que no comparezca el padre y no se presente acta de matrimonio de los padres del registrado, o bien sea una persona distinta la que realice el registro, para que se haga constar el nombre del padre en el registro es necesario que el padre lo pida por si mismo o presentar un poder especial emitido por notario público o cónsul mexicano, haciéndose constar la petición.
5. Dos testigos mayores de 18 años de edad.
6. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.
Se recomienda realizar el registro en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento. Tratándose de mexicanos de paso por el extranjero, el registro se hará en cualquier Representación que esté dentro de su trayecto, siempre y cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de México.
El registro de nacimiento no causa cobro de derechos, pero sí la expedicion de la copia Certificada.
Espero que esta información le sea de utilidad
Saludos
Lic. Elizabeth López
52195455
52195456
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