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¿CóMO PUEDO HACER QUE MI EXESPOSO SE HAGA CARGO DE SUS HIJOS?

  • Consulta : 212758
  • Autor : agape22
  • Publicado : Sábado 02 de Noviembre de 2013 03:50 desde la IP: 189.234.188.189
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
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  • Autor
    Consulta

  • agape22
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas noches, me llamo Alma, tengo 48 años y vivo en León, Guanajuato.

     

    Estoy divorciada de mi exposo desde el año 2000 y tras un largo juicio, en el que no resolví nada, pues mi exposo quedó absuelto de toda responsabilidad económica con sus hijos porque se encontraba desempleado en el momento del proceso. Al no poder proceder por aquella vía, procedió un emabargo que no se pudo realizar puesto que él que no poseía ninguna propiedad. Desde el año 2000, hasta el día de hoy, yo misma me he encargado de TODOS los gastos de mis hijos, tengo dos: un hombre de 19 años y una mujer de 17. Mi exposo jamás ha buscado a sus hijos, y a pesar de todos lo problemas por los que he pasado, jamás no he tenido la necesidad de su ayuda, pues gracias a Dios, y a mucho esfuerzo, jamás nos falto; sin embargo, mi situación económica ha venido a menos y cada vez me cuesta más trabajo mantener a mis hijos, el mayor estudia la universidad y la pequeña está concluyendo la preparatoria. Me he enterado que mi exesposo tiene un trabajo estable en gobierno del estado. Mi consulta es: ¿aún mantiene su responsabilidad económica con sus hijos?, ¿existe alguna forma legal para exigir que repare el daño causado durante estos trece años?, aunque el mayor ya sea mayor de edad, ¿su padre debe apoyarlo con la escuela?

    Un saludo y muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 330800

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La obligación del padre de sus hijos de proporcionarles alimentos, no cesa por el hecho que hayan transcurrido varios años sin que la haya cumplido.

    Lo que debe hacer es, asistida de un abogado especialista en Derecho de Familia, demandar a su ex-cónyuge por el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia en favor de su hija menor de edad; respecto del que ya adquirió la mayoría de edad, la demanda debe entablarla él mismo, pues ha salido de la patria potestad y, por tanto, no usted no puede figurar como su representante legal.

    Las pensiones alimenticias de los años pasados, no puede exigirlas, sino solamente las que se decreten a partir de la fecha en que sean admitidas las demandas.

    Sus hijos tienen derecho a recibir alimentos, en tanto cursen estudios que correspondan a la edad que tienen, y hasta que adquieran una profesiín u oficio que les permita bastarse a sí mismos, es decir, en el caso de su hijo, hasta que concluya su carrera profesional y hasta un año después, período en el que deberá titularse; su hija igualmente, en caso que concluída la preparatoria, decida iniciar una carrera profesional.

    El derecho a recibir alimentos solamente podrá cesar en el caso que cualquiera de los dos contraiga nupcias o haga vida en pareja con otra persona; desempeñe una actividad que les permita tener los ingresos sufricientes para satisfacer sus propias necesidades, o engendren a un hijo; sin embargo, si cualquiera de esas hipótesis se llegara a presentar con posterioridad a la sentencia en que se decrete la pensión alimenticia a su favor, la seguirán recibiendo hasta en tanto el padre no promueva el incidente de cancelación y/o reducción de dicha pensión, u el juez, en resolución firme, así lo determine.



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