Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AMPLIACION DE PLAZO EN VISITA DOMICILIARIA

  • Consulta : 211740
  • Autor : knives_17_NR
  • Publicado : Martes 22 de Octubre de 2013 09:50 desde la IP: 148.243.170.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • knives_17_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola, buenos dias a todos los usuarios de este gran foro.

    Mi pregunta va orientada a lo siguiente, en vista de que nuestra empresa esta atravesando un proceso de revision secuencial por parte de las autoridades del IMSS para verificar el cumplimiento de varias obligaciones en materia de seguridad social, anteriormente ya habiamos solicitado una prorroga de conformidad con el articulo 53, ultimo parrafo del CFF para reunir la misma, ya que varios documentos eran de dificil obtencion, ahora bien, habiendo transcurrido la prorroga, reuni gran parte de la documentacion que me fue requerida, pero aun asi me hizo falta reunir unas cosas, me volvieron a notificar de otro requerimiento de informacion y verificacion de informacion, el cual se llevara a cabo dentro de los 6 dias habiles siguientes, por lo cual quisiera saber si aun estoy en la posibilidad de volver la solicitar la prrroga conforme al articulo 53, ultimo parrafo del CFF de 10 dias habiles adicionales para alcanzar a reunir de nueva cuenta toda la docuemntacion que me falta.

    De antemano gracias por su atencion.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 329954

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si se trata de otro requerimiento, es claro que los términos son nuevos y por lo tanto sí es procedente su solicituda de ampliación del témino si demuestra la dificultadad de obtener la documentación que solicitan. Sin embargo, también es importante que la autoridad funde y motive la causa del nuevo requerimiento ya que por sí mismo puede ser el principio con el que podrá adreditar el agravio en caso de que resuelvan en su contra.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión