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CLONACION DE TARJETAS

  • Consulta : 211411
  • Autor : rauloglez
  • Publicado : Jueves 17 de Octubre de 2013 22:09 desde la IP: 189.188.192.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • rauloglez
    ESTUDIANTE

    Buenas noches foro, de nuevo yo pidiendoles ayuda, la situacion es esta, tengo una amiga que abrio una cuenta en banorte, pero un dia se dirigio a comprar unas cosas y al querer pagar con la tarjeta le dijeron que no pasaba que tenia que hablar con  su banco, ella acude al banco y le dicen que la tarjeta esta clonada que hay movimientos en dicha cuenta, ella es hipertensa se pone mal y la hospitalizan al salir del hospital ella habla al telefono que le dan en banorte y reporta dicha tarjeta, pero el banco le dice que su aclaeracion sera desechada ya que ella no lo reporto el dia que le dijeronque habia movimientos, acude a condusef pone su queja y llegan hasta la delegacion estatal de condusef aca en oaxaca, en la junta de conciliacion el banco le dice que no llegara a ningun acuerdo ya que en el contrato hay una clausula que dice que si no reporto el robo de la tarjeta en su momento no se haran responsables de los cragos que se hagan a dicha tarjeta, a todo esto el subdelegado que comparecion a la conciliacion le dijo a esta vecina mia que primero debio de reportar la tarjeta y luego irse al hospital a tratarse que era primordial haberlo hecho, la persona que la acompaño le pide a este señor que le deja salvo sus derechos ya que este subdelegado queria cerrar la conciliacion diciendo que ahi quedaba todo, nos dice la persona que acompaño a mi vecina a condusef que hay un juicio que ella puede tramitar pero no nos dijo con quien ir, a donde acudir ni sobre que tipo de juicio es, ya que dice que por eso pidio que le dejaran a salvo sus derechos para hacerlos valer en el tribunal competente, ojala nos puedan orientar acreca de esto, les dejamos un saludo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 329517

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE rauloglez,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y toda vez que Usted Consultante es víctima de la comisión de un delito, tome la iniciativa de acción denunciando penalmente A QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE URSURPACIÓN DE IDENTIDAD PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 211 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR, el cual es del tenor literal siguiente, a saber:

     

    “CAPÍTULO III

    USURPACIÓN DE IDENTIDAD

    Artículo 211 Bis.- Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.

     

    Se aumentaran en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.”

     

    Así como él o los DELITOS QUE RESULTEN, cometidos en su agravio ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES A SU FAVOR CONSULTANTE COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cuales es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 329529

  • Diego Valero
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos

    La propuesta que te ha dado el compañero Jorge Ariel le será de ayuda a tu amiga si conocen a la persona que está empleando la tarjeta, en el caso del banco necesitan demandarle por la vía civil (bursátil si existen juzgados en la materia) sobre el incumplimiento del contrato e inclusive denunciar en el ministerio público federal el ejercicio indebido de la función pública del conciliador de CONDUSEF (el abogado que contrates te ayudara en ello), en la demanda al banco debes exigir que el banco exhiba los comprobantes con la firma de tu amiga (comprobantes que tendrán una firma diversa y por lo tanto serán nulos si sacaron el dinero por un cajero será difícil porque si tienen el NIP se presume la firma) y la cláusula es clara tiene que reportar el ROBO en el instante que pasa en el caso de CLONACIÓN es una falla imposible de conocer en qué momento aconteció además de ser distinta a un ROBO por lo cual esa cláusula no se puede hacer valer por lo cual no tienen adeudo que cubrir te aviso que sera largo y necesitaran un buen abogado.



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