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¿EXISTEN PROBABILIDADES DE AUMENTO DE PENSIóN ALIMENTICIA?

  • Consulta : 210962
  • Autor : Adonay24
  • Publicado : Domingo 13 de Octubre de 2013 21:00 desde la IP: 187.254.68.72
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
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  • Autor
    Consulta

  • Adonay24
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenas noches.

    El Juez me otorgó el 10% como pensión alimenticia en sentencia interlocutoria, para mí como esposa, mi esposo no contestó la demanda, se acordó rebeldía, a principios del año 2014 se realiza la confesional, sé que en caso de que mi esposo no se presente a absolver posiciones se declara confeso, mi pregunta es la siguiente: ¿Existen posibilidades para que me aumenten la pensión alimenticia en sentencia definitiva?

    Agrego algunos datos:

    Me fui a rentar casa para evitar más violencia intrafamiliar contra mi persona, tenemos dos hijos varones de 21 años que aún estudian la universidad, en un año terminan su ingeniería ambos,  los cuales viven con su papá porque yo no tengo trabajo, nunca trabajé en 20 años de matrimonio, me dediqué al hogar, hasta hace 5 años que decidí separarme de cuerpo para evitar que mis hijos vieran más abuso y violencia contra mí, conseguía trabajos temporales en esos 5 años pero nunca un trabajo fijo, en 20 años hubo violaciones contra mi persona, golpes, daño psicológico, violencia económica, celotipia, amenazas y la incomunicación con mi familia lo cual me llevó a guardar silencio por años, estamos casados desde hace 25 años, de los cuales por 5 años he vivido rentando es decir, separación de cuerpos debido a la violencia que ejercía contra mí, después de acudir a solicitar la pensión alimenticia al Juez, mi esposo le “bajó” a su violencia contra mí, aunque de vez en cuando trata de intimidarme con gritos, esto se da cuando estoy en la casa atendiendo a mis hijos, aunque dejé al padre de mis hijos nunca dejé mis obligaciones como madre, nunca he dejado de atender a mis hijos. Nunca lo denuncié penalmente por miedo a que me golpeara más o me matara, todo esto se lo expresé al Juez en el escrito inicial de demanda. Hoy estudio una carrera universitaria, apenas la inicié.

    Mi esposo se jubiló en este año con pensión vitalicia por la empresa, el año que entra le otorgan la pensión del IMSS al 80% porque apenas cumplirá 60 años, el Juez solo me otorgó el 10% provisional y en un año mis hijos terminan la ingeniería por lo cual pregunto si hay posibilidades que me aumenten el porcentaje de pensión alimenticia, vuelvo a mencionar que solo está dictada la sentencia provisional el año que entra se da la definitiva y mi esposo no contestó la demanda se acordó rebeldía.

    Gracias por leerme.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328978

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el asunto q aqui es q ya tienes abogado dejalo traajar y si  es posible q se te otorgue un poco mas de pension alimenticia pero a un 15% maximo un 20% para ti too depende de tu abogao



  • Autor
    Respuesta No: 329068

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE Adonay24,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

     

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al acreedor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la justificación y procedencia para el aumento de la pensión que solicita, por no ser bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades de alimentos del acreedor ó acreedores alimentistas, y que además el deudor alimentista tiene los medios económicos suficientes para cubrir esta nueva pensión alimenticia que solicita, entiende; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1933; Registro: 167 435 Numero de Tesis: VI.2o.C.670 C

     

    ”PENSIÓN ALIMENTICIA. SU REVOCACIÓN, DISMINUCIÓN O AUMENTO DEBE PROMOVERSE CONFORME A LA LEY INSTRUMENTAL VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE ACTÚA, AUN CUANDO ÉSTA SE HAYA FIJADO POR SENTENCIA DEFINITIVA BAJO EL AMPARO DE UNA LEY PROCESAL ANTERIOR.

    Si la aportación de una pensión alimenticia se fijó por sentencia definitiva bajo la vigencia de una ley procesal, y con posterioridad se promueve su revocación, disminución o aumento, bajo el amparo de una nueva ley, es aplicable la ley instrumental vigente en el momento en que se actúa procesalmente, ya que las leyes que regulan meros procedimientos, sin afectar cuestiones de fondo, son de inmediata ejecución y pueden aplicarse desde luego, aun cuando los derechos que se ventilen hayan tenido origen con anterioridad a su vigencia, por no lesionar derechos adquiridos, sino modificar simples expectativas de derecho; en virtud de que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se van adquiriendo o concretando a medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, por ende, con antelación sólo deben rearse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 49/2009. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 329073

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    SI ES POSIBLE AQUI LA SITUACION ES ACREDITAR LA NECESIDAD ECONOMICA DE LOS QUE PERCIBEN DICHO ALIMENTOS,

    SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A TUS ORDENES

     

    LIC. ALEJANDRO BARROSO

    TEL DESPACHO 47.56.98.42

    TEL NEXTEL 36.19.84.09

    EMAIL "alejandrojuridicodelgadoyasociados">alejandrojuridicodelgadoyasociados

    WEB "//juridicodelgadoyasociados/">juridicodelgadoyasociados



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