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ADULTERIO
- Consulta : 209688
- Autor : musica_360ays_NR
- Publicado : Lunes 30 de Septiembre de 2013 17:13 desde la IP: 187.208.252.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,479
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 30 de Septiembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 327372
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Septiembre de 2013 17:34 2013-09-30 17:34 desde IP: 187.162.210.121
Ninguna de las dos cosas: el adulterio no es un delito que se sanciones con pena de prisión y, además, tampoco se incluye dentro de las causas por las cuales puede perderse, ni patria potestad, ni la custodia en favor de la madre.
Solamente es una causal para pedir el divorcio necesario, pero tiene demostrar fehacientemente, que su esposa sostuvo relaciones sexuales consensuales con otra persona distinta de usted, es decir, pruebas recabadas justamente en el momento de llevarse a cabo el acto sexual pues, salvo el caso que se hubiera engendrado a un hijo como producto de esa relación extramarital (que inclusive, en el juicio, la persona a quien se le atribuya el adulterio con ese tipo de prueba, puede acreditar que no fue resultado de un acto sexual, sino de una técnica de inseminación científica).
Como puede advertir, el adulterio es una causal refractaria a la prueba directa.
En caso que llegara a demostrar el adulterio, su esposa se quedaría con la custodia de su hija, y usted quedaría obligado, como ahora lo está, a proporcionar alimentos a la niña, quien a su vez, tiene el dereho de convivencia con ambos ascendientes.
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AutorRespuesta No: 327380
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Septiembre de 2013 18:12 2013-09-30 18:12 desde IP: 187.208.49.211
Contrrio a lo q menciona el Lic. Cadena le comento q en el Edo de Mex el adulterio si esta tipìficado como delito dentro de su codigo penal en el articulo Artículo 222.- A la persona casada que en el domicilio conyugal o con escándalo, tenga cópula con
otra que no sea su cónyuge y a la que con ella lo tenga, sabiendo que es casada, se le impondrán de
seis meses a tres años de prisión y suspensión de derechos civiles hasta por seis años.
Artículo 223.- No se podrá proceder contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero
cuando éste formule su querella contra uno sólo de los inculpados, se procederá contra los dos.pero de nada le sirve ya q como se puede observar es letra muerta por otro lado ahora si q ni como causal de divorcio tampoco se puede usar toda vez q como el df tambien en el edo de mex el divorcio ya es express, unilateral o incausado
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