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GUARDA Y CUSTODIA DE HIJO

  • Consulta : 209626
  • Autor : stellaperezr_NR
  • Publicado : Lunes 30 de Septiembre de 2013 10:13 desde la IP: 189.164.158.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • stellaperezr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    buen dia:

    tengo una consulta. duarnte varios años vivi con una persona y de esta relacion tenemos un hijo de  años. pero al dia de hoy ya no vivimos juntos, yo procuro q mi hijo este bien, pago su escuela y la renta de la casa donde vive con su mama, y le doy semanalmente dinero para sus gastos. el punto es que desde que me separe de mi mujer ella descuida mucho a mi hijo, ella bebe mucho y  frecuentemente hace escandalos y propicia pleitos conmigo estando mi hijo presente, y al nño lo maltrata fisica y emocionalmente.mi hijo esta muy dañado emocionalmente y yo quisiera saber que es lo que tengo que hacer para tener yo su custodia. Ella esta transtornada y no se puede dialogar con ella yo lo unico que deseo es que nuestro hijo este bienm. ya la ultima vez que intente hablar con ella tomo un cuchillo de la cocina y me amenazo con matarse, yo temo por la seguridad de mi hijo.

    si alguen me puede dar orientacion al respecto, de antemano muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327308

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tienes un hijo de años,,,,pero de cuantos años???' mira lo q debes hacer es denunciar el maltrato con el menor y demandarle la guarda y custodia del menor con periciales tendras q comprobar tanto el daño psicologio como fisicos del menor por parte de la madre...contrate a un abogaado especialista en materia familiar no contrate a inexpertos o lo vana llevar al baile



  • Autor
    Respuesta No: 327359

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE stellaperezr_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que Usted Consultante debe de hacer jurídicamente que en su asunto es que iniciar a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJO POR  PARTE DE LA MADRE DE SU MENOR HIJO QUE INDICA EN SU CONSULTA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HAN CAUSADO A  SU MENOR HIJO ESTOS DELINCUENTES QUE NOS MENCIONA CONSULTANTE, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO SU MENOR HIJO COMO VÍCTIMA DEL DELITO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LES IMPONGA A ESTOS DELINCUENTES, YA QUE TIENE DERECHO A LA MISMA COMO VÍCTIMA DEL DELITO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y POR LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA QUE EN SU CASO HAYA SUFRIDO POR EL MALTRATO FÍSICO Y MORAL QUE REFIERE EN SU CONSULTA, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE LOS CITADOS DELINCUENTES, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUEN ESTOS DELINCUENTES A SU MENOR HIJO Y A USTED CONSULTANTE A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE PERTINENTE, A FIN DE EVITARLE A  USTEDES COMO DENUNCIANTES Y VÍCTIMAA DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES PUDIERAN CAUSAR ESTAS PERSONAS, ADEMÁS SOLICITÉLE AL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO QUE DEJE BAJO SUS CUIDADOS A SU MENOR HIJO, DADO LA INCAPACIDAD DE LA MADRE PARA PODERLO CUIDAR ADECUADAMENTE, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925; Registro: 163 246 Numero de Tesis: VI.1o.P.275 P

     

    “VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    De una interpretación literal y teleológica de los artículos 284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.”

                                                 

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 170/2010, 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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