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PENSION ALIMENTICIA PARA MAYORES DE EDAD

  • Consulta : 209441
  • Autor : topo_ym_NR
  • Publicado : Viernes 27 de Septiembre de 2013 12:25 desde la IP: 198.144.116.137
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • topo_ym_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Muy buenos días, y gracias por la atención de ante mano, actualmente resido en la ciudad de México distrito federal , tengo 21 años de edad y me gustaría informarme sobre la pensión alimenticia a mayores de edad, vivo con mi madre pero ella sufre de una enfermedad psiquiátrica  y es difícil que pueda trabajar de una manera estable por dicha incapacidad, estudiaba el bachillerato hace 3 años pero lo tuve que dejar debido a que los ingresos de los que se hacían cargo mis ya difuntos abuelos eran muy bajos , mi padre jamás se ha hecho responsable de mis estudios pero tampoco  se ha tenido la determinación para imponer una demanda en su contra inclusive teniendo minoría de edad, actualmente me encuentro buscando empleo de medio tiempo ya que he tratado de retomar los estudios pero inclusive en trabajos de tiempo completo no me es suficiente el dinero que obtengo ya que también apoyo a mi madre con los gastos de la casa, mi pregunta sería: ¿Cómo se llevaría mi caso en mis condiciones actuales respecto a la demanda a la pensión alimenticia hacia mi padre? Mi principal objetivo es terminar mis estudios medio-superiores para obtener un mejor empleo y así poder pagar yo mismo la universidad, por supuesto también trabajando para poder seguir aportando en mi casa y poder apoyar a mi madre para su atención medica, espero haber abarcado lo mejor posible mi caso, un saludo cordial y de nuevo gracias por su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327073

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted adquirió la mayoría de edad y no cursa estudios de acuerdo a la edad que tiene (21 años, lo que indica que debería estar cursando, al menos, el sexto semestre de una licenciatura), su padre no está obligado a darle alimentos, así que si su madre, por las raazones que usted aduce se encuentra incapacitada para trabajar, entonces usted debe hacerlo, porque, en este casi sí, tiene obligación de darle alimentos a su madre, en reciprocidad a los cuidados y atención que recibió de ella.



  • Autor
    Respuesta No: 327103

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿Cómo se llevaría mi caso en mis condiciones actuales respecto a la demanda a la pensión alimenticia hacia mi padre?

     

    cual caso... tu no tienes derecho a alimentos...

    eres mayor de edad...

    y nunca estudiaste.... y pretendes  hacer estudios fuera de tu edad cronologica...

    no tienes derecho a ninguna forma de alimentos por parte de tu padre...

    Registro No. 168392, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, Diciembre de 2008, Página: 969, Tesis: I.3o.C.710 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil

    ALIMENTOS RESPECTO DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN. LA CONGRUENCIA DE SU EDAD EN RELACIÓN CON EL GRADO ACADÉMICO QUE CURSAN DEBE ANALIZARSE A PARTIR DE QUE CUMPLIERON DIECIOCHO AÑOS.A efecto de analizar si la edad de un hijo mayor de edad que estudia es acorde al nivel académico que cursa, se debe atender a su situación, esto es, las condiciones que tenía al momento en que alcanzó la mayoría de edad, según la forma en que sus padres se condujeron cuando su descendiente estaba bajo su guarda y custodia; ello es así, toda vez que, en principio, es obligación de los padres garantizar a sus hijos menores de edad su educación a efecto de que, en atención a las capacidades físicas y mentales de su descendiente, alcance una vida independiente en sociedad, con una percepción de respeto en razón a los derechos que les asisten a los demás; de tal manera que si los hijos demuestran con la continuación diligente de sus estudios al obtener la mayoría de edad que pretenden alcanzar esa independencia, es obligación de sus padres en tanto les sea posible y sin comprometer su propia subsistencia o la de otros acreedores alimenticios, continuar con el suministro de alimentos, respecto de sus hijos mayores de edad que estudian. Se afirma lo anterior, toda vez que si los padres no se ocuparon de vigilar el desempeño académico de sus hijos menores, en atención a sus aptitudes mentales y físicas, es a ellos, en principio, a quienes sería imable la discrepancia entre la edad y el grado académico que tuvieran sus hijos durante el tiempo en que ejercieron la guarda y custodia de ellos.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.

     

    Octava Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XIV, Julio de 1994. Página:   414.

     

    ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.  El deber de suministrar alimentos a los hijos mayores no desaparece por la circunstancia de que éstos lleguen a ese estado, en virtud de que su necesidad de aquéllos no se satisface por la sola mayoría de edad; de lo que se sigue, que debe aportarse algún elemento de convicción de que ya no existe tal necesidad, estando a cargo del deudor alimentario tal probanza para así liberarse de esa obligación”.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 16/90. Juan Crisóstomo Salazar Orea. 26 de junio de 1990. Mayoría de votos de los señores Magistrados Gustavo Calvillo Rangel y Arnoldo Nájera Virgen contra el voto particular del Magistrado José Galván Rojas. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

    Amparo directo 102/89. Francisco Espinoza Carriles. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

     

     





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