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FRAUDE Y MENTIR ANTE LA LEY

  • Consulta : 208158
  • Autor : silvia2013
  • Publicado : Miércoles 11 de Septiembre de 2013 23:02 desde la IP: 200.95.171.133
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • silvia2013
    ESTUDIANTE

    Hola buen día... Alguien puede asesorare en lo siguiente: Explico en breve en caso. Mi hermano ha sido demando en lo cual la señora pidió la pensión alimenticia sin embargo ella no tiene a las dos niñas porque ella abandono el hogar y a las infantes y sin embargo a ella le estan dando un 60% del sueldo de el y la señora esta mintiendo ¿se puede demandar por fraude???... antes me comentaron y ¿ por mentir a la ley?? donde y quien debe de realizar la demanda los licenciados o el en alguna dependencia ya hubo una audiencia y todo sigue igual el tiene las niñas y ella cobra... Otra pregunta muchas personas le sugieren que el personalmente vaya y pida cita con el juez es válido??? Ya que sus licenciados le dicen que el no puede hablar con el juez q para eso están ellos, y que si lo hace a ellos les pueden suspender la cédula y como ya van 7 meses y todo sigue igual me gustaría saber si no hay problema en que el se presenté con el juez y le lleve las niñas para ver si de esa forma se da resolución o avanza el proceso. Que me sugieren????Podrían asesorarme???... Gracias!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325711

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Para poder orientarla, es necesario que su hermano sea quien pida la consulta y proporcione datos completos respecto de cuándo lo notificaron y amplazaron a juicio, si contestó la demanda, qué contestó, que pruebas ofreció, en que fecha se celebró la audiencia y si ya se dictó sentencia, pues si no conocemos datos concretos del asunto, no podemos darle ninguna orientación.

    Por otra parte, es falso que si él habla personalmente con el Juez, a sus abogados les suspenden su cédula profesional.

    Es precisamente él, como parte en el juicio, quien en ejercicio de su derecho a una tutela judicial efectiva y completa, puede hablar personalmente con el juez, ya que precisamente como interesado, es quien conoce a ciencia cierta los hechos; los abogados solamente somos postulantes, es decir, nuestra participación no tiene el alcance de que el cliente no pueda intervenir personalmente en su propio juicio.



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