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ALBACEA
- Consulta : 207904
- Autor : ritisa
- Publicado : Lunes 09 de Septiembre de 2013 16:11 desde la IP: 189.254.115.242
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Septiembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325476
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 17:15 2013-09-09 17:15 desde IP: 187.162.210.121
Si, pues es una de las obligaciones que debe cumplir, por lo que deberá hacerlo inclusive antes de la formación de los inventarios, pues las deudas mortuorias deben pagarse con el propio cuerpo de la herencia cuando existe numerario suficiente en la masa hereditaria para solventarlas, y en su oportunidad, incluir dicho pago al hacer su rendición de cuentas de la administración del albaceazgo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 325509
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 20:44 2013-09-09 20:44 desde IP: 201.157.28.51
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AutorRespuesta No: 325511
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 20:48 2013-09-09 20:48 desde IP: 189.137.27.31
Debe de declarase la validez del testamento ante notario o juez de lo familiar, ante quienes debera de protestar el cargo de albacea y solicitar el permiso en la sucesion para disponer el numerario para el pago de los gastos que manifiesta. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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AutorRespuesta No: 325513
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 21:21 2013-09-09 21:21 desde IP: 201.157.28.51
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AutorRespuesta No: 325514
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 21:22 2013-09-09 21:22 desde IP: 201.157.28.51
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