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ALFREDO SANCHEZ PERAZA

  • Consulta : 207136
  • Autor : mosh188_NR
  • Publicado : Viernes 30 de Agosto de 2013 12:08 desde la IP: 189.220.192.218
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
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  • Autor
    Consulta

  • mosh188_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Que tal abogados les envio un cordial saludo.

    Disculpens quisiera ver si me pueden asesorar, el IMSS me acaba de dar una pension temporal por invalidez del 60%, pero mi empresa dice que no me pueden dar de baja solo del IMSS, y que esperaran los dos años que dura la pension temporal, es posible eso o debo renunciar? o me deben dar de baja tambien de la empresa?, tengo mucha preocupacion por estos sucesos que estan pasando y les agradeceria muchisimo que me puedan ayudar, tengo 10 años laborando en la empresa,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324733

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No debe usted presentar su renuncia al trabajo; la pensión temporal por invalidez que le fue otorgada por el Seguro Social, en su momento, hará que la Institución le haga una revaloración del estado de salud que la generó, y si la invalidez persiste, entonces se la concederán de manera definitiva; si por el contrario, su estado de salud mejora en virtud del tratamiento médico, medicamentos, terapias o cualquier otro método o procedimiento que el I.M.S.S. considere puede serle útil, podrá darse el caso que lo den de alta, por lo que deberá reincorporarse a su trabajo y puesto.



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