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DENUNCIAR A MI EX-ESPOSO POR INCUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 206553
- Autor : israborgu_NR
- Publicado : Viernes 23 de Agosto de 2013 17:27 desde la IP: 187.186.7.114
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,500
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 23 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
Hola mi nombre es Rita y quisiera saber si el caso que expongo puede proceder.
En el año de 1998 en un juzgado civil fue sentenciado mi entonces esposo a pagar para mi hija una pensión alimenticia del 30% de su salario mas prestaciones y el divorcio necesario misma que pago hasta el año 2004, después se salio de trabajar y no me paso mas la pensión. Al día de hoy mi hija ya tiene 21 años pero por falta de recursos no puede seguir estudiando.
Un amigo estudiante me dijo que lo denunciara vía penal por el delito de abandono de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, consulte con un abogado pero me dice que no procede porque el asunto ya prescribió; al consultar en Internet encontré esta tesis que no se para que son?' "//angeleditor/jurisprudencia.php?accion=ver_bloque&id=863">//angeleditor/jurisprudencia.php?accion=ver_bloque&id=863 si aplica o que ?'
El asunto es que me dijeron por vía civil para la continuidad de derechos asi lo hice y creo ya me van a dar la pensión de nuevo..?' porque el susodicho no respondió.
ustedes que opinan , ami me gustaría cobrarle todo lo que dejo de dar porque cuando se me ocurrió reclamarle me dijo de modo bien prepotente que por eso se salio de trabajar para no darme la pensión y encima de todo me amenazo, ahora es policía del estado, vivo en orizaba.
Les mando cordial saludos y agradezco sus atenciones.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324260
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Agosto de 2013 17:44 2013-08-23 17:44 desde IP: 187.186.7.114
perdon creo no funciona el enlace , aqui les dejo la tesis.
QUERELLA, PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA FORMULARLA EN LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS Y ABANDONO DE FAMILIARES. Los delitos de incumplimiento de la obligación de dar alimentos y de abandono de familiares se actualizan por la omisión de cumplir con la obligación de dar tales alimentos, misma que se genera sucesiva y permanentemente pues los efectos que produce son eventualmente permanentes, es decir, se prolongan durante el tiempo en que el agente activo mantiene el estado antijurídico a pesar de que radica en su voluntad la facultad de hacer cesar ese efecto en tanto están referidos a una conducta omisiva, lo que permite concluir que la regla establecida en el artículo 95 del código punitivo para los delitos de querella no opera en casos como el que se indica, pues el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación de dar alimentos se genera cada vez que esta obligación se incumple y de la misma manera se genera el derecho a querellarse por el incumplimiento de ella, es decir, el derecho se genera cada vez que la conducta omisiva se presenta, y por esta razón la prescripción no opera en esos delitos mientras tal conducta no cese.
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Autor
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AutorRespuesta No: 352696
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Abril de 2014 08:39 2014-04-09 08:39 desde IP: 187.208.74.166
ni el lo civil ni en lo penal va a proceder su peticion en primera dejo de estudiar q se ponga a trabajar no sera la primera ni la ultima q estudie y trabaje el a mismo tiempo lo q no se hizo en su momento no prosperara en lo actual y segundo ya es mayor de edad y es ella quien tendria q ejercitar la accion no ud
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