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EMBARGO

  • Consulta : 206358
  • Autor : prey_acuario9296_NR
  • Publicado : Miércoles 21 de Agosto de 2013 17:20 desde la IP: 189.149.212.129
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • prey_acuario9296_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    en el 2009 saque una moto dinamo y me atrace con los pagos por quedarme sin trabajo cuando acudi a ponerle a una solucion a esto, me entero que habian cerrado la agencia sin explicacion alguna. paso año y medio hasta que me llego una notificacion de un despacho que se llaman "demanda y embargo"  donde me decia que mi deuda era de 38mil pesos pero que podia liquidar con 12mil y que me comunicara. cuando marque expuse lo que habia pasado y me dijeron que podia liquidar con 9mil les dije que no tenia trabajo y no tenia para pagar esa cantidad por lo que me dijeron que me  hiban a demandar. paso el tiempo y me siguieron llegando notificaciones. hasta hace poco me llego una donde decian que habian acudido en reiteradas ocaciones al domicilio de mis papas ( esa direccion proporcione cuando saque la moto) y que  les decian que no vivia ahi pero que corroboraron con los vecinos que si vivia ahi cosa que es mentira por que nunca han acudido a mi domicilio solo han enviado notificaciones por correo y vienen de la ciudad de mexico, tambien me decian por que tanto odio a dinamo y por utimo me pucieron que un c. juez de distrito en materia civil con sede en el distrito federal habia aceptado la demanda por lo que el bien inmueble refiriendose a la casa de mis papas seria subastado en el diario oficial de la federacion y en la tabla de avisos del juzgado se anuncie en remate en primera almodeda el siguiente inmueble( ponene la direccion de la casade mis papas) bien enbargado derivado al jucio ejecutivo promovido por dinamo en contra de ( y ponen mi nombre completo). Pero decian que me daban la utima oportunidad de liquidar con  $7500 entes que finalize el mes de agosto. de lo contrario procederian.  

    ¿deverdad pueden publicar la casa en el diario de la federacion y venderla?

    ¿pueden enbargar la casa de mis papas?

    ¿que me aconsejan? eh intentado llegar aun acuerdo con ellos pero no se prestan a dialogar, no poseo los 7500 que me piden

    gracias a todos por tomarse la molestia de leer y ayudarme.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324149

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Todo lo que están haciendo del despacho del que recibe esas notificaciones, es valerse de una serie de argücias para ver si usted cae y les entrega la cantidad de dinero que le piden.

    En primer lugar, para que a una persona puedan embargársele bienes, es necesario que el acreedor presente ante el juzgado competente, una demanda a la que acompañe los documentos que la funden, en este caso, el pagaré o pagarés que usted suscribió cuando le otorgaron el crédito para la adquisición de la motocicleta; presentada la demanda, el juez dicta un auto en el que, de encontrarse ajustada a derecho, la admite y ordena se constituya en el domicilio del demandado un actuario a fin de que practique la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento; en dicha diligencia, si usted no hace paga lisa y llana de lo que le demandan, entonces el actuario le requiere para que designe bienes de su propiedad, a fin de garantizar el pago de lo reclamado, y lo apercibe que, de no señalarlos el demandado, el derecho pasará a la parte actora, quien en ese acto podrá designar los bienes a embargar, o bien reservarse el derecho para hacerlo en ocasión posterior; a continuación, el actuario lo notificará y emplazará a juicio, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y documentos que se acompañaron a la misma, selladas y rubricadas por el secretario del juzgado, a fin de que dentro del término de ocho días (si el tribunal tiene su residencia en el lugar en que vive el demandado, porque si la tiene en otra población ese término se amplía en 1 día por cada 100 kilómetros o distancia que exceda en la mitad).

    Si el demandado, dentro del término que se le concedió, contesta la demanda, opone excepciones y defensas y ofrece pruebas, con la copia de la misma se da vista al actor para que dentro del térmno de 3 días manifieste lo que a su derecho convenga y a su vez, para que ofrezca pruebas en relación a lo contestado; transcurrido ese plazo concedido al actor y a petición de éste, se abre la dilación probatoria, en la que el juez recibirá las pruebas ofrecidas por las partes que haya admitido por calificarlas de legales; fenecida esa dilación probatoria, a solicitud del actor se pasará a la de alegatos, en la que se concede a las partes un término común de 2 días para que cada quien alegue lo que a su derecho convenga, y concluído ese término, a petición del demandante, citará para dictar sentencia.

    Dictada la sentencia, el demandado, en caso de que le sea contraria, puede promover el amparo directo, a fin de que al tenor de los conceptos de violación que exprese, un Tribunal Colegiado de Circuito determine si durante el juicio o en el fallo se vulneraron sus garantías constitucionales o si se trastocaron sus derechos fudnamentales, en cuyo caso, dictará sentencia concediéndole el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos que en la propia resolución determine el Tribunal, notificando al juzgado para que de cumplimiento a la sentencia del amparo; todavía respecto de dicha sentencia, en caso de que en los agravios se haya solicitado la interpretación directa de un precepto constitucional, podría promoverse el recurso de revisión, para que el Pleno de Circuito revise la sentencia del Tribunal a la luz de los agravios que se expresen.

    Después de todo ello, el actor podrá iniciar, en caso de que la sentencia le favorezca, su ejecución, lo que, para abreviar, todavía le llevará un tiempo considerabie y hacer diversas promociones ante el juzgado.

    Como puede advertir entonces, las advertencias que le hacen del supuesto despacho de cobranza, solamente son llamaradas de petate, seguramente porque, al paso del tiempo y al no haber deducido la acción cambiaria oportunamente con el pagaré, dicha acción prescribió.



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