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CEDULA FISCAL COMO REQUISITO PARA LA VENTA DE UNA CASA

  • Consulta : 205272
  • Autor : mrivaher70_NR
  • Publicado : Jueves 08 de Agosto de 2013 21:50 desde la IP: 187.242.210.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,496
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  • Autor
    Consulta

  • mrivaher70_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Actualmente estoy vendiendo mi casa y en la notaria en la que estoy haciendo los tramites me han solicitado el rfc de mi esposa, dicen que es requisito para que puedan solicitar la exencion de impuestos ante hacienda. Estoy casado por bienes mancomunados y ya presente los documentos que tenia que entregar para realizar la venta de mi casa, pero es la primera vez que mencionan lo del rfc de mi esposa y como ella es ama de casa no cuenta con este documento ¿en verdad es necesario este documento para poder hacer la solicitud de exencion de impuestos ante hacienda?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323333

  • abogadosalinas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante

    Si su esposa tiene como "Trabajo" LABORES DEL HOGAR obviamente no cuenta con un Registro ante Hacienda, y esto se lo deben de decir en la Notaria, los documentos que les pueden solicitar para la exención serian documentos como comoprobantes a sus nombres de pagos de servicios cualksquiera que sean, hecha excepcion de servicio de agua.

    Cualquier dud que tenga con gusto lo asesoro Tel 6913735 



  • Autor
    Respuesta No: 323360

  • LucyGG
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos!

    Efectivamente como usted dice, el RFC es un requisito indispensable pra la operacion de compra-venta de un bien inmuebel, es solo para efectos de que ustedes que reciben el dinero de la venta pagen los impuestos que se gereran de la operacion de esa venta, no tiene nada que ver lo que le comentan en la respuesta anterior, TODOS LOS NOTARIOS LA PIDEN.



  • Autor
    Respuesta No: 323390

  • JUANTONIOS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las dos apreciaciones anteriores son correctas, pero ninguno de los dos te da la explicación del porqué de su dicho y que no son la respuesta que buscas.

    1.- El primer forista lo que te comenta es que tú puedes llegar a exentar el impuesto sobre la renta, siempre y cuando acredites que la casa que vendes la utilizaste como casa-habitación, lo cual acreditas con recibos de servicios con el domicilio de la casa a vender. Es importante aclarar que está disposición solo es aplicable siempre y cuando no hubieras realizado una enajenación de otro bien inmueble en un periodo de 5 años anteriores a la fecha de ésta nueva escrituración.

    2.- Es verdad lo que dice el segundo forista, pero no es un requisito sine qua non, toda vez que siendo una casa-habitación, uno de los enajenantes, en este caso, es una persona sin actividad comercial, por obvias razones no cuenta con RFC. En el supuesto de que tu escrituración cause ISR, el notario tiene la obligación de hacer la retención del mismo, mismo impuesto que ya debió informarte, el otro impuesto que se debe de generar es ISABI (Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles)  el cual no te corresponde, ya que la obligación del pago de éste es del comprador.

    Te menciono que no es un requisito obligatorio toda vez que de acuerdo a la Resolución 2.3.12 de la Resolución de la Miscelanea Fiscal para el año 2013, el notario ante el que se realice la protocolización de un acta, y los otorgantes no cuenten con RFC, el notario deberá de dar aviso a la SHCP, y con eso es más que suficiente para no tener que presentar la cedula fiscal que te están requiriendo, lo único que tiene que hacer el notario es fundamentar la falta de RFC, con la mencionada resolución.

     

    Antonio Pérez

    0445554013197



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