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POSESION

  • Consulta : 205014
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Martes 06 de Agosto de 2013 11:41 desde la IP: 189.235.30.89
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León
    Buenas Tardes, mi duda es la siguiente. Mis padres tienen mas de 40 años usando (cuidando, inclusive cultivando algunos frutos) un terreno baldio al lado de su casa, el dueño ha fallecido, y ahora los hijos han comenzado a bardear, mis padres no han cercado pero si delimitaron el terreno que cuidaban, pueden mis padres adjudicarselo de buena fe,cabe mencionar que no tenemos ningun documento es decir pago de agua, luz o predial de dicho terreno, y al parecer el dueño lo tenia embargado con el Banco Atlantico el cual ya no existe. Si pueden adjudicarselo como les digo a los hijos del dueño que no pueden sacar a mis padres o como pueden acreditarse legalmente como.dueños mis padres Gracias esto es en el Edo. De Nuevo Leon

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323134

  • SerenaCruz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Despojo es cuando existe privacion ilegal de la posesion, con 40 años no se daria ya la posesion por buena fe??? Por favor que de respuesta un Abogado de verdad no cualquiera y disculpa garovalo pero para saber lo verdaderamente legal estamos en este foro



  • Autor
    Respuesta No: 323137

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo verdaderamente legal... Es que usaron un perdió que no es de ellos... Se esperaron a que muriera el dueño... Tan se lo quieren robar .... Que ya investigaron que tiene un. Gravamen...,les da mello... Ya que lo tendrían que pagar... Se preocupan... Porque los hijos del dueño... Comenzarn a bardar... Lo que ya creían. Que era de ellos... Lo que no lo eso porque nunca tuvieron la posesión... Una si,ple tenencia precaria... Servido??? Ya comiste.... O hablas nomás de hambre??? Provecho...



  • Autor
    Respuesta No: 323149

  • BERE SANCHEZ
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Consultante: Lamento decirte que aunque tus padres han poseido durante 40 años el terreno baldio no hicieron lo que debian para prescribirlo ya que no cumplieron todos los requisitos para hacerlo los cuales son: que sea en concepto de dueño, de buena fe (5 años), de manera pacifica, continua y públicamente... y aunque hayan cumplido con los últimos cuatro requisitos no fue así tratándose del primero: "en concepto de dueño" ya que implica el pago de predial, luz, agua, y todos los servicios necesarios. Ahora, la otra forma es que hubiesen hecho una inscripción de posesión... lo cual tampoco hicieron; entonces lo que ahora hay que hacer es saber si los hijos están haciendo uso de sus derechos hereditarios sobre el inmueble, y si es asi, no hay más que hacer.  Espero te haya aclarado tu duda. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 323150

  • BERE SANCHEZ
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Consultante: Lamento decirte que aunque tus padres han poseido durante 40 años el terreno baldio no hicieron lo que debian para prescribirlo ya que no cumplieron todos los requisitos para hacerlo los cuales son: que sea en concepto de dueño, de buena fe (5 años), de manera pacifica, continua y públicamente... y aunque hayan cumplido con los últimos cuatro requisitos no fue así tratándose del primero: "en concepto de dueño" ya que implica el pago de predial, luz, agua, y todos los servicios necesarios. Ahora, la otra forma es que hubiesen hecho una inscripción de posesión... lo cual tampoco hicieron; entonces lo que ahora hay que hacer es saber si los hijos están haciendo uso de sus derechos hereditarios sobre el inmueble, y si es asi, no hay más que hacer.  Espero te haya aclarado tu duda. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 323178

  • SerenaCruz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estar en Posesion durante 40 años es estar en posesion pacifica PUBLICA Y CONTINUA, no importa que haya o no recibos de pagos, si los dueños demandan por via civil entonces si los Posesionadores pueden hacer una Inscripcion, y durante el Juicio se decidiria, ahora bien si entran los supuestos dueños no olvidemos que estaba embargada la propiedad por un banco que ya fenecio, a lo cual tampoco deben tener papeles, pagos y esta intestado entonces pueden acusarlos a ellos de despojo, lo he visto antes en Nuevo Leon. y si leemos bien el dueño acaba de fallecer ellos tienen en Posesion 40 años atras, Yo diria que si bardean el terreno hablen con el MP de tu localidad no dicen de donde eres exactamente ellos tendran la obligacion de hechar a cualquier persona del terreno (en posesion) espera a que los Hijos (dueños) demanden por via civil y entonces te defiendes, Ojo es un Juicio arduo y penoso. Pero creo que ganaran si aportan las pruebas necesarias (Lo he visto antes) Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 323179

  • SerenaCruz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y disculpame Garovalo pero aqui no se trata de ofender, si no de ayudar ! Y gracias comi muy rico !



  • Autor
    Respuesta No: 323180

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    SerenaCruz

    Nada de lo que usted  argumenta es cierto. ¿Lo leyo en el TVyNovelas o alguna otra revista de chismes?. Por cierto su IP es la misma del consultante nr_NR, resulta irrisorio que usted mismo(a) haga una consulta y a la vez se responda. Ya le explicaron los foristas que me anteceden que no procede la usucapion que pretenden sus padres. 



  • Autor
    Respuesta No: 323182

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La posesion de sus padres nunca fue en concepto de dueño, es decir, pagando el predial, el suministro de agua, etc., para que le quede claro le cito el articulo 1149 del Codigo Civil para el Estado de Nuevo Leon. 
     
    Codigo Civil para el Estado de Nuevo Leon
     
    Artículo 1149.- Los bienes inmuebles se prescriben:
    I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;
    II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
    III.- En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;
    IV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.
     



  • Autor
    Respuesta No: 323183

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Fuera de. Buena o mala fe... De terruño causa de la posesión... Un papelito... Sin eso... No tiene nada... Y sería despojo.... Por otro lado... No se de donde se robó el título serena... Pero eso que dice es totalmente falso... No tiene nada que ver con el derecho o la ley... Es una pura elucubración de una tv nivela de azteca... Debe ser esa nueva... Las ...p u t a s... Si ...m a m a n... O algo parecido...y yo no a he visto...





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