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¿CóMO DESPEDIR A LOS TRABAJADORES SI YA VOY A CERRAR MI NEGOCIO?
- Consulta : 204316
- Autor : elmejikano_NR
- Publicado : Sábado 27 de Julio de 2013 11:40 desde la IP: 189.164.122.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,485
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 27 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
Hola que tal, necesito asesoría legal laboral, esta es mi situación:
Actualmente dirijo una empresa familiar que era propiedad de mi finado padre, él falleció hace 7 años aprox. Es un taller de elaboración de artículos de piel, desde hace más de 20 años ha tenido 2 trabajadores que han estado laborando de forma intermitente (nunca han firmado contrato alguno, faltaron muchas temporadas por alcoholísmo) regresaban a trabajar y así pasó muchos años. A partir del fallecimiento de mi padre yo quise elaborarles un contrato con seguro social y toda la cosa pero no aceptaron, no sé por qué razón, y yo no los convencí por que el pagar seguro social simplemente nos llevaría la quiebra por el alto costo. Tenemos una producción limitada pero suficiente como para tener para comer y vestir, sin embargo, los últimos 4 años ha sido más una carga que un beneficio, salvo muy contados meses nos hemos recuperado pero no lo suficiente como para sostener el negocio. Creo que debí haber dejado que todo terminara cuando mi padre falleció pero no puedo hacer nada ya, hoy es una losa pesada y quiero liquidar a mis 2 trabajadores de la mejor forma posible, no me sobra el dinero en absoluto pero puedo rematar mi taller y lo que tenga de material y productos y quizá complete para pagarles....¿alguien me puede asesorar?, ¿cuanto me costaría la asesoría y cuánto les podría pagar a ellos?, y también saber si puedo pagarles de forma mensual... etc...
De antemano gracias...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322222
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Julio de 2013 12:31 2013-07-27 12:31 desde IP: 201.148.64.170
Buenas Tardes:
Se tienen que liquidar conforme a derecho y de acuerdo a las percepciones que han venido devengando, esto determinara el monto con el cual se les liquidara a los trabajadores. dicho tramite se realiza mediante un abogado ante la junta de conciliacion y arbitraje, mismo lugar donde se hace entrega del pago y se ratifica el escrito ante autoridad competente.
Pongo mis servicios a tus ordenes.
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Autor