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DERECHOS AGRARIOS
- Consulta : 204061
- Autor : travel
- Publicado : Miércoles 24 de Julio de 2013 11:44 desde la IP: 201.157.4.179
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,483
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 24 de Julio de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360372
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Julio de 2014 00:53 2014-07-20 00:53 desde IP: 201.141.253.42
La respuesta es si. Con base en el articulo 17 de la Ley Agraria, el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba suceder le en los derechos de la parcela. Esta lista se puede depositar en el Registro Agrario Nacional o ante notario. Pero en este último caso, el fedatario debe dar aviso al RAN.
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