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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 203731
  • Autor : iselacruzromero_NR
  • Publicado : Viernes 19 de Julio de 2013 15:19 desde la IP: 148.233.146.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,494
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  • Autor
    Consulta

  • iselacruzromero_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes:

    Quisiera saber que puedo hacer ya que demande el pago de unos pagares en un juicio ejecutivo mercantil, se embargo una propiedad del deudor pero mi abogado NO inscribió el embargo en el Registro Público de la Propiedad, ya gane el juicio pero resulta que el dueño se murió hace un mes y parece que vendió la casa que embargamos antes de morir. Habrá alguna forma de recuperar algo?? Agradeceré su respuesta, me urge. Mil gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321659

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Deberá continuar la etapa de ejecución de sentencia.

    Ante el fallecimiento del deudor, es necesario obtener la designación de un Albacea Provisional que represente los intereses de la sucesión del deudor en el juicio ejecutivo mercantil.

    Una vez notificado dicho Albacea sobre la continuación del juicio ejecutivo, se deberá acreditar ante el Juez que el inmueble embargado fue vendido a efecto de que se le autorice una ampliación de embargo en bienes de la Sucesión.

    Pero si su abogado no fue diligente en constituir debidamente el embargo, quizá lo primero y más útil es contratar un abogado competente y capaz, no coyote y no tinterillo.

    No olvide que, en todo caso, a Usted corresponde analizar el costo-beneficio de todo lo anterior.

    Saludos.



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