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DIVORICIO VOLUNTARIO
- Consulta : 203225
- Autor : mrcristyimp_NR
- Publicado : Sábado 13 de Julio de 2013 12:36 desde la IP: 189.176.194.165
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,493
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 13 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Sonora
BUENAS TARDES EL MOTIVO DE MI MENSAJE ES PARA SOLICITAR ASESORIA
REMITE.- SRA. MENDEZ
ME CASE POR BIENES SEPARADOS, EN LA CIUDAD DE MEXICO. D.F. NO TENEMOS HIJOS, HICIMOS UNAS HOJAS DONDE ANOTAMOS NUESTROS BIENES ANTES DE CASARNOS.,( NO LOS NOTARIAMOS)., NOS VINIMOS A RADICAR A SONORA (SOY DE SONORA) LOS DOS HICIMOS BIENES DURANTE EL MATRIMONIO., TENGO UN CREDITO INFONAVIT EL CUAL ES PARA PAGARSE EN 11 AÑOS TENGO TRES AÑOS PAGANDO, DICHA CASA LA ESTOY RENTANDO Y CON ESO PAGO LA MITAD DE LO QUE ES EL CREDITO., EL COMPRO UNA PROPIEDAD (CASA HASTA LA CUERDA) LA CUAL LE FALTA DE PAGAR CASI LA TERCERA PARTE., COMPRAMOS UN CARRO ENTRE LOS DOS, Y APARTE EL COMPRO OTRO CARRO., AQUI CABE SEÑALAR QUE LOS CARROS ESTAN A NOMBRE DE LOS DOS., NUESTRO DIVORCIO SERA DE MUTUO ACUERDO., MI PREGUNTA ES COMO SE REPARTEN LOS BIENES, A EL LE COMENTARON QUE DIJERAMOS QUE NO HABIAMOS HECHO BIENES., PARA QUE NUESTRO DIVORCIO FUERA RAPIDO...A MI LA VERDAD NO ME GUSTA ESA IDEA PORQUE QUEDARIAN CABOS SUELTOS Y LUEGO ESOS CABOS TRAEN PROBLEMAS POSTERIORES., LA SIGUIENTE PREGUNTA ES CUANTO TARDA UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO EN SONORA.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 321283
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Julio de 2013 13:39 2013-07-13 13:39 desde IP: 201.160.99.213
DEBEN LA DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO ADJUNTANDO UN CONVENIO FIRMADO POR AMBAS PARTES, DEBEN SOLICITAR LA LIQUIDACION D ELA SOCIEDAD CONYUGAL, AL ADMITIR LA DEMANDA EL JUEZ EN 15 DIAS LOS CITARA PARA QUE RATIFIQUEN EL CONVENIO Y EN OTROS 15 DIAS ESTAN DIVORCIADOS. AHORITA ME PUSE A BUSCAR LA LEGISLACION DE TU ESTADO Y VEO QUE ESTA REGULADO POR EL CODlGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA, LEE APARTIR DEL ARTICULO 143 QUE HABLA DEL DIVORCIO VOLUNTARIO Y SUS FORMALIDADES.
CAPITULO III
DEL DIVORCIO VOLUNTARIO
Artículo 143.- El divorcio consensual sólo puede solicitarse después de transcurrido un año del matrimonio ante el Juez del domicilio conyugal. Una vez radicado el juicio, la autoridad judicial fijará fecha y hora para que los divorciantes comparezcan ante el centro de justicia alternativa para ser informados sobre las técnicas de mediación o conciliación y, eventualmente, admitir su aplicación, debiendo continuar el procedimiento cuando la institución informe que no fue posible llegar a un acuerdo para evitar el divorcio.
En los lugares en que no exista centro de justicia alternativa, el juez de la causa citará a una audiencia que deberá realizarse después de quince días de radicada la demanda, en la que tratará de avenir personalmente a los divorciantes. Esta audiencia será nula si no es el juez quien la atiende.
Artículo 144.- Se exhibirá, además, con la demanda, un convenio que contenga la forma de administrar los bienes durante el procedimiento; la identificación del cónyuge que continuará ocupando el domicilio conyugal; la designación de la persona que tendrá la custodia de los hijos; el modo en que se cubrirán las necesidades de éstos y la cantidad que a título de alimentos un cónyuge deba pagar al otro, así como la forma de hacer el pago y la garantía que ofrece para asegurarlo, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, sin perjuicio de que el juez autorice la separación provisional de los cónyuges y las medidas precautorias que considere necesarias.
Artículo 145.- En el divorcio voluntario debe liquidarse la sociedad conyugal durante el procedimiento. A este efecto, se acompañará el inventario y avalúo de todos los bienes, muebles o inmuebles, que integren la comunidad, así como de las cargas y obligaciones de la sociedad, incluyendo la designación de liquidadores cuando sean necesarios.
En el acuerdo de liquidación se identificarán los bienes o derechos que deban ser considerados como propios de cada cónyuge, trayendo a colación las deudas pendientes y el señalamiento del cónyuge que se hará cargo de las mismas, sin perjuicio de que los acreedores hagan efectivo su crédito en los gananciales asignados a cualquiera de los divorciantes o en sus bienes propios, en caso de incumplimiento, a fin de que la liquidación de la sociedad conyugal se realice dentro del procedimiento y la sentencia declare cuáles son los bienes y derechos que corresponden a los cónyuges y, eventualmente, las cargas u obligaciones que cada uno asume.
Artículo 146.- En el divorcio voluntario ambos cónyuges mantendrán la patria potestad sobre sus hijos menores o incapaces, pero acordarán de común acuerdo quién ejercerá la custodia sobre ellos y todo lo relativo al derecho del otro progenitor a tener una adecuada comunicación y vinculación afectiva con ellos, pudiendo pactar la custodia compartida o alternada.
El Juez puede rechazar o el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, oponerse al divorcio, cuando el convenio no permita una adecuada vinculación entre padres e hijos o no queden garantizados los alimentos de estos últimos o impugnar, en su caso, la custodia compartida cuando afecte los intereses de los hijos.
Artículo 147.- Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento podrán reconciliarse en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no se hubiere decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, sino pasado un año desde su reconciliación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 321284
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Julio de 2013 13:39 2013-07-13 13:39 desde IP: 201.160.99.213
DEBEN LA DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO ADJUNTANDO UN CONVENIO FIRMADO POR AMBAS PARTES, DEBEN SOLICITAR LA LIQUIDACION D ELA SOCIEDAD CONYUGAL, AL ADMITIR LA DEMANDA EL JUEZ EN 15 DIAS LOS CITARA PARA QUE RATIFIQUEN EL CONVENIO Y EN OTROS 15 DIAS ESTAN DIVORCIADOS. AHORITA ME PUSE A BUSCAR LA LEGISLACION DE TU ESTADO Y VEO QUE ESTA REGULADO POR EL CODlGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA, LEE APARTIR DEL ARTICULO 143 QUE HABLA DEL DIVORCIO VOLUNTARIO Y SUS FORMALIDADES.
CAPITULO III
DEL DIVORCIO VOLUNTARIO
Artículo 143.- El divorcio consensual sólo puede solicitarse después de transcurrido un año del matrimonio ante el Juez del domicilio conyugal. Una vez radicado el juicio, la autoridad judicial fijará fecha y hora para que los divorciantes comparezcan ante el centro de justicia alternativa para ser informados sobre las técnicas de mediación o conciliación y, eventualmente, admitir su aplicación, debiendo continuar el procedimiento cuando la institución informe que no fue posible llegar a un acuerdo para evitar el divorcio.
En los lugares en que no exista centro de justicia alternativa, el juez de la causa citará a una audiencia que deberá realizarse después de quince días de radicada la demanda, en la que tratará de avenir personalmente a los divorciantes. Esta audiencia será nula si no es el juez quien la atiende.
Artículo 144.- Se exhibirá, además, con la demanda, un convenio que contenga la forma de administrar los bienes durante el procedimiento; la identificación del cónyuge que continuará ocupando el domicilio conyugal; la designación de la persona que tendrá la custodia de los hijos; el modo en que se cubrirán las necesidades de éstos y la cantidad que a título de alimentos un cónyuge deba pagar al otro, así como la forma de hacer el pago y la garantía que ofrece para asegurarlo, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, sin perjuicio de que el juez autorice la separación provisional de los cónyuges y las medidas precautorias que considere necesarias.
Artículo 145.- En el divorcio voluntario debe liquidarse la sociedad conyugal durante el procedimiento. A este efecto, se acompañará el inventario y avalúo de todos los bienes, muebles o inmuebles, que integren la comunidad, así como de las cargas y obligaciones de la sociedad, incluyendo la designación de liquidadores cuando sean necesarios.
En el acuerdo de liquidación se identificarán los bienes o derechos que deban ser considerados como propios de cada cónyuge, trayendo a colación las deudas pendientes y el señalamiento del cónyuge que se hará cargo de las mismas, sin perjuicio de que los acreedores hagan efectivo su crédito en los gananciales asignados a cualquiera de los divorciantes o en sus bienes propios, en caso de incumplimiento, a fin de que la liquidación de la sociedad conyugal se realice dentro del procedimiento y la sentencia declare cuáles son los bienes y derechos que corresponden a los cónyuges y, eventualmente, las cargas u obligaciones que cada uno asume.
Artículo 146.- En el divorcio voluntario ambos cónyuges mantendrán la patria potestad sobre sus hijos menores o incapaces, pero acordarán de común acuerdo quién ejercerá la custodia sobre ellos y todo lo relativo al derecho del otro progenitor a tener una adecuada comunicación y vinculación afectiva con ellos, pudiendo pactar la custodia compartida o alternada.
El Juez puede rechazar o el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, oponerse al divorcio, cuando el convenio no permita una adecuada vinculación entre padres e hijos o no queden garantizados los alimentos de estos últimos o impugnar, en su caso, la custodia compartida cuando afecte los intereses de los hijos.
Artículo 147.- Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento podrán reconciliarse en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no se hubiere decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, sino pasado un año desde su reconciliación.
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