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PRESCRIPCIóN DE CRéDITO HIPOTECARIO

  • Consulta : 201506
  • Autor : lic.linaresblanco_NR
  • Publicado : Domingo 23 de Junio de 2013 20:54 desde la IP: 189.232.107.114
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • lic.linaresblanco_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    ¡Que tal! Espero puedan ayudarme con un pequeño problema.

    Tengo una propiedad en el Estado de Hidalgo con un gravamen por un prestamo que se solicitó hace ya mas de 20 años,( la dueña del inmueble quedó como responsable solidario)  el prestamo se solicitó en el Distrito Federal ,  el problema es que ante la institución ( UNICREVA- unión de credito del valle de México )  que se encontraba el prestamo desapareció hace ya algunos años,  y ahora desconozco el paradero de quién compro los activos y pasivos de la institución.

    Por ley se que ya prescribió la deuda, pero no se que hacer. Si iniciar un juicio, o ¿De qué manera puedo liberar ya esa hipoteca?

    Ahora otro asunto es que la dueña de la propiedad falleció y no dejó un testamento. 

    El monto del prestamo fue de 300 mil pesos. Ahora bien. ¿Puede entrar x en materia de oralidad? ¿ Se puede hacer ante un notario? ¿ En dónde se debe ejercer la acción judicial, en el DF o en Hidalgo? 

    Es un poco urgente, espero puedan apoyarme. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 319376

  • Ferrer Patricia
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Claro que hay formas de solicitar le liberen ese inmueble, debe hacerlo en el DF,  sin embargo deberá hacerse una estrategia para obtener beneficios en la sentencia definitiva. Estamos a sus órdenes en Ferrer Juridico, asuntos dificiles, soluciones rápidas a bajo costo. Telefonos 04455 2844 0070 y 5872 8361





  • Autor
    Respuesta No: 319380

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sr, efectivamente el credito hipotecario prescribe a los 10 años de haberse hecho el ultimo pago o requerimiento, y debe tramitarlo el deudor del mutuo con interes en la via civil, y en caso de que no localice al acreedor debe emplazarlo por medio de edictos, el lugar donde se celebro el contrato de hipoteca es el competente. Atte. Lic. J. L. Camacho.



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