Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ALTA PARA OPERAR UNA CASA DE CAMBIO

  • Consulta : 199964
  • Autor : carval16_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Junio de 2013 20:29 desde la IP: 187.184.84.136
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • carval16_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    A quien corresponda

     

    Solicito, cuales son los requisitos para dar de alta una casa de cambio,

    1. si puede darse de alta como persona fisica y si hay limitaciones con respecto al regimen, 
    2. ante que autoridad me debo dar de alta, para no tener los limites que tiene un negocio normal para manejar dolares, y existe alguna limitacion cxon respecto al manejo de dolares
    3. Y cual es la base para determinar iva, isr y ietu, 

     

    Atentamente

    carva16

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 318454

  • MARÍA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Las casas de cambio son concesiones y siempre son empresas, están en franca desaparición y las que sobreviven se están fusionando o transformando en bancos. Las personas físicas ya no pueden realizar esas operaciones, solo empresas de ese giro y como giro único, denominadas Centros Cambiarios. Son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) inclusive su autorización para operar tiene que solicitarse previamente para poder operar.

    Las cargas impositivas como cualquier empresa, más la supervisión y auditoria de la CNBV.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión