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PUEDO COTIZAR EN MODALIDAD 40 SI YA RECIBO PENSION DEL IMSS?
- Consulta : 198674
- Autor : RAFA GTZ
- Publicado : Lunes 27 de Mayo de 2013 12:00 desde la IP: 200.56.4.172
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Mayo de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317658
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Mayo de 2013 13:44 2013-05-27 13:44 desde IP: 187.147.4.150
amigo consultante un salario bajo no ayuda mucho eso lo hubiera pensado mucho antes que se pensione
si no tomamos conciencia que mas tarde se nos agotan las fuerzas y nunca fuimos previsoras, la pension es
irrenunciable. y el articulo 160 de la ley del imss nos dice que que un pensionado que ya lo esta disfrutando
no puede renunciar a la pension de cesantia para disfrutar otra de vejes o de invalides.
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