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PUEDE EL INFONAVIT COBRARME COMO PATRON UNA DIFERENCIA DEL AñO 2006 POR NO RETENER A UN TRABAJOR POR AMORTIZACION DE VIVIENDA

  • Consulta : 198418
  • Autor : adrian54_NR
  • Publicado : Jueves 23 de Mayo de 2013 23:04 desde la IP: 189.224.65.133
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • adrian54_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    el infonavit me acaba de mandar una diferecia por no rebajar a un trabajador por amortizacion de vivienda tengo entendido que despues de 5 años nadie puede exigirte ningun pago me estan cobrando el primer bimestre del 2006 por que no le retube al trabajador  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 317476

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tan pueden que ya le están requiriendo, la prescripción la debe oponer como excepción en el juicio de nulidad, pero con ese agravio lo va a perder. Necesita los servicios de un abogado especialista en materia administrativa para impugnar el crédito fiscal.



  • Autor
    Respuesta No: 317478

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es un crédito fiscal... Se cobra como tal al patrón... Por tener la a obligación de retener y enterar... A no hacerlo... Se remite para pago... No lo hace... Se cede al muncipio... Por convenio de colaboración y este lo cobra... Saludos....



  • Autor
    Respuesta No: 317479

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ahora sí me sorprendió , ¿los créditos del Infonavit prescriben a los diez años por ser fiscales? Creo que demandaré a la UNAM porque en el posgrado me engañaron.



  • Autor
    Respuesta No: 317481

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No joven Ochoa... Fíjate bien... Los créditos para su cobro ... A la patronal... Se les trata como tales... Por lo que ve a la validez del cobro... 10 años.... Y si no se pueden cobrar... Se ceden al municipio... Para qué los haga. Propios... Eso si lo entiendes???.... En di a entender????... Aquí cobramos esos créditos para infonavit a los trabajadores... A ellos les prescribe a los 5 años... A los patrones a los 10.... Los patronales... No los cobran los despachos... Lo hace directamente el instituto.... Saludos...





  • Autor
    Respuesta No: 317522

  • manito
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    en el codigo fiscal de la federacion artïculo 100.- nos dice que la accion penal en los delitos fiscales persiguibles por querella de la autoridad prescribe a los 3 años contados a partir del dia en que dicha autoridad tenga conocimiento del delito y del delincuente, y si no se tiene conocimiento en 5 años que se comaran a partir de la fecha  de la comision del delito. hay diferentes codigos y una sola constitucion las leyes se aprueban pero hay un codigo que lo regula es decir te dice hasta donde puede llegar esa ley creo que se puede combatir el cobro del infonavit contrate a un  abogado fiscalista o vaya a una tribunal de defensa de los contribuyente de su localidad.







  • Autor
    Respuesta No: 317596

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Yo dije que se manja comoun crédito fiscal... O que es un crédito fiscal... No Aplica. De forma alguna ... Un punto de prescripción ... Ya que ...si lo hubiera... Esta comenzaría a correr desde el momento que la autoridad la reclamo... Y no desde el momento en que el obligado dejo de cumplir la obligación... Ahora bien... El término de reclamo... Es de 10 años... Los que no han pasado.... Y si hace el reclamo y la patronal no cumple... Se le pasa al municipio... Para qué la haga parte de su patrimonio... Con las reglas del estado.., el estado no pierde... Pero .. No. Caduca...prescribe o precluye... Como un término de carácter fiscal.... Saludos..



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