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JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA

  • Consulta : 197918
  • Autor : lic_pedro_campos_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Mayo de 2013 11:39 desde la IP: 189.146.67.28
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • lic_pedro_campos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Que tal buen dia!!!

    M tio compro un terreno, el problema es que la persona que se lo esta vendiendo nunca escrituro a su nombre y la inmobiliaria ya no existe y solo se cuenta con el contrato de compraventa en copia ya que el original se lo quedo la inmobiliaria, hemos consultado a algunos abogados y nos han dicho que se debe de iniciar un jicio de otorgamiento de firma pero a nombre del señor que le esta venciendo a mi tio para que este a su nombre y ahora si le pueda vender a mi tio, es cierto esto????, tambien hubo un abogado que me menciono que se debe abrir un jicio de medios preparatorios a jucio o algo asi , ya que no se cuenta con el original del contrato de compraventa, pero mi pregunta es: creen que proceda porque la inmubiliaria ya no existe, o serian tan amables de asesorarme y decirme de que forma se puede solucionar este conflicto.

    agradecere su apoyo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 317209

  • CONSULTORIADEGRUPO45
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SE PUEDE SOLUCIONAR PRESCRIBIENDOLO O EN EFECTO INICIANDO EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, EN ESTE ULTIMO CASO QUEDARIA A NOMBRE DEL VENDEDOR Y POSTERIORMENTE A NOMBRE DE TU TIO X LO QUE ES MEJOR OPCION LA PRIMERA.

    SIN OTRO PARTICULAR, RECIBE UN CORDIAL SALUDO.

    A TUS ORDENES EN EL D. F.

    91833804

    52648653

    LIC. GARDUÑO



  • Autor
    Respuesta No: 317237

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: lo ideal resulta una juicio de prescripcion adquisitiva,lo cual llevara a tener que agotar la publicacion de edictos en contra de la inmobiliaria, no se metan en contra de los particulares, pues lo mas probable es que al realizar la busqueda ante el registro publico de la propiedad este a nombre de la inmobiliaria...busca un buen civilista,aqui en el foro hay muy buenos...lamentablemente yo soy penalista... pero en un asunto de mi familia alguien los estaba orientando de modo erroneo y asi fue como lo  lleve y me salio muy bien, pero busque un civilista de su eleccion...suerte.

    LIC. ESTRADA...email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775....asesoria en linea atraves de Whatsapp.

    radio: 52 * 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 317251

  • bfyp
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo compró? o lo va a comprar?, No te metas en problemas, para que haya compraventa, deben estar identificados las personas, el objeto y el precio, si los dueños no están plenamente identificados como tales, no puedes comprar, lo que si puedes hacer es investigar en el RPP quien es el dueño y verificar que la información que te da es verdadera, eso implica tiempo y dinero. Regularmente las personas que venden así te disfrazan una emergencia o apuro para que compres, les des el dinero y te hagan fraude.  Cuidado! Si ya lo compraron, deben investigar inmediatamente y demandar el otorgamiento y firma de escritura. La prescripción no procede porque lo primero que debes acreditar es que compraste a titulo de dueño y si de las investigaciones resulta que el que te vendió no es el dueño, logicamente ya no procede tu demanda y ya perdiste tu dinero, además de esperarte muchos años para demandar. Nunca compren algún inmueble con copia simple de contrato, con apoderados dudosos o inmobiliarias desaparecidas, es un fraude. La compraventa debe hacerse ante notario y con documentos e identificaciones originales.



  • Autor
    Respuesta No: 343253

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE lic_pedro_campos_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Así es Consultante, le debe demandar dicho otorgamiento y firma de escritura al albacea provisional, por ser el actual REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DE LA PERSONA QUE LE VENDIÓ A USTED, además espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular.

     

    EL JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA.

     

    El simple nombre solo nos habla de una firma, pero ¿que conlleva ese hecho?; Sin embargo este juicio se aplica cuando queremos hacer valido nuestro CONTRATO DE COMPRAVENTA, que tiempo atrás celebramos con el vendedor de un inmueble y que a la fecha ignoramos su paradero, o incluso no desea darnos la firma ante un Notario Público para formalizar la venta.

     

    Cuantas veces nos ha pasado que compramos nuestra casa o terreno, negociamos con el vendedor la compra del mismo, y se formaliza la venta a través de un contrato de compraventa entre ambas partes,  dándose con ello tanto la entrega del inmueble como el precio de la compra perfeccionándose la venta; sin embargo por cuestiones diversas ambas partes deciden formalizar dicho contrato ante el notario publico con posterioridad, pero a través del tiempo pueden surgir muchas variantes que eviten formalizar la COMOPARVENTA, como puede ser el que no se tenga el paradero del vendedor o se niegue este a firmas la escritura, es así como surge el JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA el cual se inicia ante el Juez Civil competente, solicitando se formalice ante ese tribunal el contrato y obligar al vendedor a firmar, hechos que se desahogan por medio de un proceso, donde la prueba principal es nuestro Contrato de Compraventa y a su vez tener la posesión del inmueble, ya que si no se da este requisito estaremos en presencia de otro tipo de Juicio que con posterioridad platicaremos.

     

    Una vez tramitadas todas las etapas en el Juicio de Otorgamiento de firma, surge la Sentencia la cual tiene el fin de obligar a la vendedora a firmar la escritura que en Derecho proceda, y en caso de su negativa o en el supuesto de nunca comparecer en juicio, el Juez FIRMARA LA ESCRITURA EN SUPLENCIA DEL VENDEDOR, para que de esa forma tengamos las escrituras de nuestro bien y con ello formalizar nuestras propiedades.

     

    Este JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA garantizara siempre que nuestro contrato de compraventa tenga validez a pesar de no haberlo formalizado ante un notario público.

     

    Los Invito a todos nuestros lectores a que si tienen un terreno o inmueble pendiente de regularizar, lo haga a través de este tipo de juicios, los cuales son totalmente validos ya que se realizan ante el Tribunal competente y tiene toda la fuerza legal, ya que el Juez en turno siempre colaborara con la escritura en caso de ausencia o negativa del vendedor.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

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