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DESESPERADO INJUSTIFICADO
- Consulta : 197125
- Autor : p09130_NR
- Publicado : Domingo 12 de Mayo de 2013 18:11 desde la IP: 189.147.39.195
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,606
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 12 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
TENGO UNA DUDA ME DESPIDIERON INJUSTIFICADO LA AUDENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS DOCUMENTALES NUNCA SE LLEVO ACABO NI LA PERICIAL SOLO LA TESTIMONIAL, Y YA SE VA MI CASO PARA EL LAUDO.
HAY ALGUNOS TERMINOS O SEGUIMIENTOS PARA DETERMINAR EL CASO O BIEN ES DE DON MARIN TITERA MATA TITERE FUE QUIEN TIENE LA RAZON
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 316527
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Mayo de 2013 18:28 2013-05-12 18:28 desde IP: 201.141.127.113
¿Audiencia de desahogo de pruebas documentales? Le informo que las pruebas documentales se desahogan por su propia y especial naturaleza, por lo que no existe ninguna audiencia para desahogar pruebas documentales. En cuanto a la pericial sí existe una audiencia sí y sólo sí se ofreció conforme a derecho y los peritos o perito en su caso protestó el cargo en tiepo y forma. No es de cúcara mácara, es de conocimientos del procedimiento en un juicio laboral, si no lo supo hacer ya perdió.
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Autor
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AutorRespuesta No: 316529
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Mayo de 2013 18:48 2013-05-12 18:48 desde IP: 187.201.254.148
CONSULTANTE p09130_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto a LOS PROCESOS LABORALES EN MÉXICO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
LOS PROCESOS LABORALES EN MÉXICO.
A continuación, mencionaremos brevemente, las etapas en que se desarrolla cada uno, no sin antes advertir que todos en común, entrañan una fase probatoria, cuyas disposiciones generales, las encontramos en los artículos 776 a 836 y las formalidades en materia de comunicación procesal, codificadas en los numerales 739 a 752 del mismo cuerpo normativo.
En ese orden de ideas y conforme a lineamientos de la Ley en mención, tenemos:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Su marco legal, está en los artículos 870 a 891 y sus etapas son:
Primera, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite y por último, notificaciones, traslado y emplazamiento (artículos 870 a 873, así como 742 fracción 1 y 743);
Segunda, audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas (artículos 874, 876, 878 y 879);
Tercera, desahogo de pruebas (artículos 880 a 885);
Cuarta, cierre de instrucción (artículo 885);
Quinta, etapa resolutiva (artículos 885 a 891).
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Su marco legal está en los artículos 892 a 899 y se aplica en los casos especificados en el numeral 892. Sus etapas procesales son:
Primera, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite y por último, notificaciones, traslado y emplazamiento (artículos 893, 894 Y 896, así como 742 fracción 1 y 743);
Segunda, celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución (artículos 895, en relación con los numerales 894, 896 y 899).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El marco legal de la huelga, en lo sustantivo, está en los artículos 440 a 471, en el entendido de que, están derogados del 452 al 471, excepto, 459, 466 Y 469. Y en lo procesal, se ubica en los numerales 920 a 938. Sus etapas de procedimiento, muchas de carácter contingente, son:
Primera, comprende: Presentación del pliego petitorio con emplazamiento a huelga, acuerdo de recepción a trámite, notificaciones y traslado de ley (artículos 920 y 921, así como 742 fracción 1 y 743).
Segunda, respuesta al pliego petitorio (artículo 922);
Tercera, audiencia de conciliación (artículo 926);
Cuarta, estallido de la huelga o sea, suspensión de los trabajos por el sindicato emplazante (artículos 440 y 920). Las que siguen, son contingentes, dependiendo de la materialización de esta.
Quinta, solicitud de que se declare huelga inexistente (artículo 929 y 930 fracción 1) también comprende el acuerdo de recepción a trámite, así como notificación y traslado (artículos 930 fracción 11, 742 fracción 1 y 744),
Sexta, audiencia (artículo 930 fracciones III a VI);
Séptima, diligencia de recuento, en caso de haberse ofrecido esa prueba (artículo 931);
Octava, audiencia accesoria del recuento, en caso de objetarse los votos (artículo 931 fracción V) y
Novena, resolución de fondo, en lo relativo a la inexistencia (artículo 930 fracciones V y VI).
PROCEDIMIENTO PARA LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONÓMICA
El marco legal sustantivo, se ubica en el artículo 900, en relación con los numerales 426, 427 fracciones III a V, 428, 429 fracción 11, 430 a 434 fracción 11, 435 fracción III al 439. El marco procesal, se halla en los artículos 900 a 919.
Las etapas del procedimiento son:
Primera, comprende: Presentación de la demanda o solicitud (artículos 903 y 904), así como auto de recepción a trámite (905); por último, notificaciones, acto de traslado y emplazamiento (artículos 742 fracción I y 743);
Segunda, audiencia principal del juicio. Incluye: Conciliación, debate, pruebas, designación de los peritos oficiales, señalando término para que dictaminen, por último, designación de peritos y comisiones de las partes.
Tercera, formulación y presentación del peritaje oficial (artículos 906 fracción VII, 909 Y 910);
Cuarta, Entrega a cada parte, de una copia del peritaje oficial (artículo 911);
Quinta, objeciones de las partes al peritaje oficial (artículo 912);
Sexta, actuaciones complementarias a requerimiento de la Junta (artículo 913);
Séptima, lapso para presentar alegatos (artículo 915);
Octava, cierre de instrucción (artículo 916) y
Novena, etapa resolutiva (artículo 916 a 919).
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Es común a toda clase de laudos y convenios, su marco legal se halla en los artículos 939 a 975.
Sus etapas son:
Primera, solicitud de ejecución para el cumplimiento de un derecho o por cantidad líquida (artículos 946 a 950);
Segunda, auto de ejecución (artículos 946 Y 950);
Tercera, diligencia, puede ser por requerimiento de cantidad líquida o por cumplimiento de un derecho. En este caso, si hay negativa en el requerimiento, el actuario ejecutor, pone al interesado en posesión del derecho si es posible, ejemplo, reinstalación; en el primer caso se procede al embargo y tienen aplicación los numerales 950 a 966, dando lugar a las otras etapas, como en seguida se aprecia.
Cuarta, promoción inicial del remate (artículos 968 Y 969);
Quinta, proveído que recae a la promoción inicial de remate (artículo 968 y 969);
Sexta, avalúo presentación de certificado de gravámenes por el actor en caso de inmueble embargado, anuncio de remate y notificación personal a los otros acreedores, en caso de inmueble sujeto a gravamen (artículos 968 y 969),
Séptima, diligencia de remate y adjudicación al mejor postor (artículos 970 a 974);
Octava, consumación del pago por el precio de la adjudicación (artículo 974);
Novena, declaratoria de fincamiento del remate, pago al actor, providencias consiguientes (artículo 975).Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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