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DEMANDA A MI PAPA POR PENCION RETROACTIBA
- Consulta : 195330
- Autor : bvmc_grm12_NR
- Publicado : Viernes 26 de Abril de 2013 15:17 desde la IP: 201.141.93.238
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,609
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 26 de Abril de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola tengo 19 Años Mi Papa Me Dejode Ver Alos 2 años Y Hace Poco Lo volvi a Ver Y Me Dijo Q Me Iva Apasar Pencion Pero Solo Me Diio dos meses Y Solo $200 Pesos Y se Fue Otra Vez Y Su Esposa Y Sus Hijos Me Dicen De Cosas Quiero Demandarlo Por La Pencion Retroactiva Pero No Se Como
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 314994
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Abril de 2013 19:27 2013-04-26 19:27 desde IP: 189.234.225.246
tu padre sabe que eres mayor de edad... y que no puedes demandar pensión... menos aun... retroactivos...
ALIMENTOS RETROACTIVOS.- JURISPRUDENCIA.
Registro: 192.260-Tesis aislada-Materia(s): Civil-Novena Época-Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito-Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-XI, Marzo de 2000-Tesis: II.2o.C.182 C-Página: 964.
ALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE.Toda acción sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; ante ello, la resolución que reconoce los derechos de los acreedores se tiene que cumplir desde la fecha en que se dicte y se determina la condena al obligado. Por lo tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado la sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio sobre pago de alimentos, y la acreedora pretende que se haga retroactiva la condena a su pago desde la fecha del emplazamiento a los demandados, señalándose por la responsable que el pago de la pensión señalada en la sentencia respectiva no puede retrotraerse a la fecha en que se solicitaron los alimentos, pues aún no se había reconocido el derecho de los acreedores, es correcta la determinación del Juez Federal que estime no violatorio de garantías ese acto, en razón a que el pago de los alimentos no puede comprender situaciones jurídicas distintas a las fijadas en la sentencia, ya que ello implicaría alterar la situación planteada, que nada decidió al respecto.
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