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ASALTO EN JOYERIA
- Consulta : 194848
- Autor : antoniorg_76_NR
- Publicado : Martes 23 de Abril de 2013 11:49 desde la IP: 187.134.199.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,484
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 23 de Abril de 2013
Estado de Referencia: Michoacán
buenas tardes mi pregunta es la siguiente, si yo tengo un negocio en donde arreglo motores si llego a morir quien tiene que responder por los trabajos pendientes que me queden por entregar o en caso de que me asaltaran y me quitaran la vida , mis hijos tendrian que responder o que pasa ahi quien se hace responsable hacia los clientes gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 314615
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Abril de 2013 12:20 2013-04-23 12:20 desde IP: 189.244.65.182
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Autor
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AutorRespuesta No: 314629
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Abril de 2013 15:55 2013-04-23 15:55 desde IP: 187.134.199.50
muchas gracias por su orientacion , respecto de la joyeria , no se todavia que hacer porque el contrato esta vijente y la esposa del que fallecio (arrendatario no me ha buscado) una de mis dudas que tengo es que como hubo un muerto ahi en mi local , que se tiene que hacer ante el mp para poder entrar o simplemente se puede abrir la esposa del arrendatario y respecto de lo del taller mi pregunta va en es sentido en que me quede con la duda de que que pasa con las cosas de los clientes cuando te asaltan se acaba la responsabilidad al morir el dueño o la adquieren los hijos o demas gracias espero me entienda saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 314694
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Abril de 2013 00:34 2013-04-24 00:34 desde IP: 201.141.104.80
Primero le agradecería que no repita consultas. Ya se le dio respuesta en su consulta No. 194536 en donde se le informó y reitero, que la muerte no extingue obligaciones, por lo que el contrato de arrendamiento sigue vigente aunque el arrendatario muera en un asalto, pero mucho muenos puede ingresar al inmueble o apropiarse de los bienes por el hecho de que muera el arrendatario. Las obligaciones de la joyería las debe afronatar el albacea una vez que sea nombrado en la sucesión, también es el albacea quien cubrirá las rentas en el caso de que la joyería continúe. Pero le repito: Usted por el hecho de ser el arrendador y propietario del inmuble, no lo faculta para ingresar, apropiarse de los bienes en él, ni le debe importar el negocio y obligaciones del mismo. Si no le pagan demanda a la sucesión el pago de rentas y desahucio en su caso.
NO REPITA CUNSULTAS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 314710
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Abril de 2013 11:32 2013-04-24 11:32 desde IP: 189.244.42.31
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