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REFORMAS DE LA LEY DE AMPARO

  • Consulta : 194581
  • Autor : anjo
  • Publicado : Domingo 21 de Abril de 2013 16:30 desde la IP: 189.128.202.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • anjo
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenas tardes, pueden orientarme por favor... Estoy buscando cuales fueran las reformas que entraron en vigor a partir del 2 de abril sobre la Ley de Amparo, esto dado el caso que a mi esposo lo trasladaron en octubre 2012 a un cefereso en Sinaloa, ubicado a 25 horas (1515 kms.) de distancia de donde nos encontramos nuestra hija (menor de edad) y yo. A los dos días de que lo trasladaron solicité un amparo para que lo regresen, es la fecha en la que el amparo no tiene avances... Por familiares de otros internos que fueron compañeros de mi esposo en el cereso donde el se encontraba aquí en el estado en que radicamos me acabo de enterar ayer que dos chicos que fueron trasladados en la misma fecha que mi esposo (uno a las islas marías y otro a Veracruz) acaban de ser regresados esta semana  aquí al estado y al mismo cereso y eso gracias a las reformas de la Ley de Amparos que les benefició... No se si me puedan orientar un poco con esas reformas, si tienen algún consejo o recomendación para que yo pueda hablar con el Lic. que me ha ayudado a tramitar mi amparo (de oficio) y quien veo no hace mucho porque mi esposo regrese. Yo he ido personalmente a hablar con los magistrados, doy vueltas a los tribunales, preguntó, etc. pero nuestro abogado dice que no moleste a los magistrados con mi asunto ya que nos puede salir contraproducente. Mi esposo no tiene ni un delito grave y la verdad el hecho de que haya sido trasladado hasta ese lugar me afecta en todos los sentidos puesto que nuestra pequeña hija no puede convivir con el, no podemos ir a verlo, no nos ayuda económicamente ya que en ese cefereso no cuentan con trabajo, no podemos hablar mas que cada 15 días por 10 minutos y después de 6 meses de que se lo llevaron cada día me encuentro peor moralmente hablando... Porque ya hay personas que han sido regresadas y el amparo de mi esposo no avanza. Se puede tomar algún caso de eso como jurisprudencia? Por favor Lic. Benito Juarez, Lic. Estrada, ayúdenme... por favor

     

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  • Autor
    Respuesta No: 314462

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    es cierto lo que te recomienda el abogado de oficio, no es conveniente que visites a los jueces o magistrados, el amparo indirecto contra la orden de traslado a otro penal es procedente pero no tanto por las reformas a la ley de amparo sino por la reforma constitucional en su articulo 1, ademas de que existe jurisprudencia al respecto, pero el hecho de que proceda un amparo contra tal acto de autoridad,no quiere decir que se otorge a favor pues depende de cada caso en lo particular, que el juez debe de analizar,el abogado de oficio hizo lo que juridicamente se debe de hacer , ahora mas que ir con los magistrados debes de seguir insistiendo con el abogado de oficio para que el te explique el tramite que se le esta dando al amparo  y si no te comenta nada al respecto pues tendras que acudir con un abogado particular para que revise la situacion juridica de tu esposo y el tramite del amparo presentado.
     
    ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. 
    AL AFECTAR INDIRECTAMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL 
    PROCESADO O SENTENCIADO, LA DEMANDA DE AMPARO 
    INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA AQUÉLLA PUEDE 
    PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO, EN TÉRMINOS DEL 
    ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE 
    AMPARO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la 
    Nación ha sostenido que la libertad personal de los individuos no sólo 
    se afecta a través de actos de autoridad que tengan como 
    consecuencia material privarlos de la que disfrutan en ese momento, 
    sino también mediante actos que determinen la permanencia del 
    gobernado en dicha situación o que modifiquen las condiciones en que 
    tal privación deba ejecutarse. Bajo este contexto, aun cuando la orden 
    de traslado de un centro penitenciario a otro, por sí sola, no afecta la 
    libertad personal del procesado o del sentenciado, sí lo hace 
    indirectamente, toda vez que modifica las condiciones en que tal 
    privación debe llevarse a cabo o bien ejecutarse, además de lesionar 
    directamente otros derechos, como el de una defensa adecuada 
    previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados 
    Unidos Mexicanos, en tanto que el procesado se encontraría 
    físicamente en un lugar diverso de aquel en que se sigue la causa 
    penal, o el derecho del sentenciado a purgar la condena en un centro 
    penitenciario cercano a su domicilio, establecido en el numeral 18 de la 
    propia Constitución. Por lo anterior y conforme a la nueva visión 
    constitucional que tutela los derechos de la persona, cuando el juicio de 
    amparo se promueve contra actos que afectan indirectamente la 
    libertad de las personas no puede limitarse el ejercicio del derecho de 
    acción y reducirlo al plazo de quince días, pues ello implicaría que las 
    autoridades faltaran al deber de procurar y favorecer en todo momento 
    ampliamente a la persona; de ahí que la demanda de amparo indirecto 
    promovida contra la referida orden de traslado, se ubique dentro del 
    supuesto de excepción a que se refiere el artículo 22, fracción II, párrafo 
    segundo, de la Ley de Amparo, por lo que puede presentarse en 
    cualquier tiempoes cierto lo que te recomienda el abogado de oficio, no es conveniente que visites a los jueces o magistrados, el amparo indirecto contra la orden de traslado a otro penal es procedente pero no tanto por las reformas a la ley de amparo sino por la reforma constitucional en su articulo 1, ademas de que existe jurisprudencia al respecto, pero el hecho de que proceda un amparo contra tal acto de autoridad,no quiere decir que se otorge a favor pues depende de cada caso en lo particular, que el juez debe de analizar,el abogado de oficio hizo lo que juridicamente se debe de hacer , ahora mas que ir con los magistrados debes de seguir insistiendo con el abogado de oficio para que el te explique el tramite que se le esta dando al amparo  y si no te comenta nada al respecto pues tendras que acudir con un abogado particular para que revise la situacion juridica de tu esposo y el tramite del amparo presentado.
     
    ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. 
    AL AFECTAR INDIRECTAMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL 
    PROCESADO O SENTENCIADO, LA DEMANDA DE AMPARO 
    INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA AQUÉLLA PUEDE 
    PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO, EN TÉRMINOS DEL 
    ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE 
    AMPARO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la 
    Nación ha sostenido que la libertad personal de los individuos no sólo 
    se afecta a través de actos de autoridad que tengan como 
    consecuencia material privarlos de la que disfrutan en ese momento, 
    sino también mediante actos que determinen la permanencia del 
    gobernado en dicha situación o que modifiquen las condiciones en que 
    tal privación deba ejecutarse. Bajo este contexto, aun cuando la orden 
    de traslado de un centro penitenciario a otro, por sí sola, no afecta la 
    libertad personal del procesado o del sentenciado, sí lo hace 
    indirectamente, toda vez que modifica las condiciones en que tal 
    privación debe llevarse a cabo o bien ejecutarse, además de lesionar 
    directamente otros derechos, como el de una defensa adecuada 
    previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados 
    Unidos Mexicanos, en tanto que el procesado se encontraría 
    físicamente en un lugar diverso de aquel en que se sigue la causa 
    penal, o el derecho del sentenciado a purgar la condena en un centro 
    penitenciario cercano a su domicilio, establecido en el numeral 18 de la 
    propia Constitución. Por lo anterior y conforme a la nueva visión 
    constitucional que tutela los derechos de la persona, cuando el juicio de 
    amparo se promueve contra actos que afectan indirectamente la 
    libertad de las personas no puede limitarse el ejercicio del derecho de 
    acción y reducirlo al plazo de quince días, pues ello implicaría que las 
    autoridades faltaran al deber de procurar y favorecer en todo momento 
    ampliamente a la persona; de ahí que la demanda de amparo indirecto 
    promovida contra la referida orden de traslado, se ubique dentro del 
    supuesto de excepción a que se refiere el artículo 22, fracción II, párrafo 
    segundo, de la Ley de Amparo, por lo que puede presentarse en 
    cualquier tiempo





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