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CONTRATO

  • Consulta : 194001
  • Autor : negrito096_NR
  • Publicado : Miércoles 17 de Abril de 2013 10:36 desde la IP: 189.178.31.0
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • negrito096_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen dia, mi duda es hasta que cantidad de dinero puedo vender un inmueble en el D.F. sin que tenga que protocolizar el contrato ante notario publico????

    Agradezco de antemano su valiosa ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 314202

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Todas las operaciones de venta de inmuebles deben de ser inscritas ante el Registro Publico de la Propiedad y debe emitirse una escritura protocolizada por notario, es un tramite indispensable para transmitir la propiedad, sin ella la operacion puede generar problemas futuros a quien la adquiere. Pueden celebrar un contrato privado pero a la larga se tendra que "regularizar" esta situacion ante el notario.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 314216

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

    Los articulos 2317 y 2320 establecen en que casos el contrato de compra-venta de inmuebles puede constar en documento privado.

    Artículo 2317. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.

    Artículo 2320. Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.



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