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EXTINCIóN DE DOMINIO, CASA SECUESTRO

  • Consulta : 192730
  • Autor : NELLY_SAYAGO_NR
  • Publicado : Viernes 05 de Abril de 2013 18:24 desde la IP: 187.198.144.54
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  • Autor
    Consulta

  • NELLY_SAYAGO_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guerrero

    Un amigo rento una de su casa pero sin contrato escrito, solo iba a ser por 15 dias de vacaciones de diciembre y ya casi a los 15 dias cae en manos de las autoridades una banda de secuestradores y señala su casa como una de las casas de seguridad en las q operaban, dice q habia huellas de homicidios en su casa y q las autoridades la cerraron. tiene 3 meses sin poder entrar y no sabe que hacer, alguien me puede asesorar por favor. Esto es en Acapulco.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 313196

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE NELLY_SAYAGO_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica acerca de LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, le sea de utilidad en su caso:

     

    ANÁLISIS A LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

     

    En México, la Ley Federal de Extinción de Dominio, se publicó el pasado 29 de mayo de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor el pasado 27 de agosto del mismo año. Esta ley, propuesta por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, fue motivada por las conductas delictivas del crimen organizado, conviniendo que la extinción del dominio de ese derecho real se garantizara a favor del Estado. 
    Sabemos que el fin primario de la delincuencia organizada es la obtención desmedida de un lucro a través del perfeccionamiento de actividades transgresoras de la buena fe, del patrimonio, de la vida e integridad de las personas y contravienen el orden jurídico vigente en nuestro país, tanto civil, como penal, es por ello que se instala en México, la figura de la EXTINCIÓN DE DOMINIO a través de un procedimiento totalmente ajeno al penal, y que desde el punto de vista personal, aún está mayormente encaminado a intuirlo en el ámbito administrativo que en el ámbito civil, aunque éste último se tome como fuente supletoria en su procedimiento.
    La fuente de la acción de EXTINCIÓN DE DOMINIO nace en mayor medida del enriquecimiento ilegítimo señalada en nuestro código civil federal, y que con accesión al mismo, se cometa un conducta delictiva, perjudicando a cualquier tercero. La acción de extinción de dominio es de carácter real, de contenido patrimonial y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido. El objeto central con el cual fue creada dicha acción, con independencia que se haya fijado en otros países anteriormente y se sirva de modelo, es la necesidad de declarar la extinción del dominio y de los derechos reales que ostenten o pudieran ostentar en cualquier modalidad, cuya participación versa sobre hechos comprobados como de delincuencia organizada.

     

    Observando lo anterior, y en el entendido de que dicha Ley se crea para robustecer el desmantelamiento del crimen organizado, convendría adecuarnos de manera sistemática al estudio de su procedimiento, los alcances del mismo, sus ventajas y desventajas y, por último, su factibilidad o su inoperancia, para lo cual tomaremos diversos puntos de análisis.

     

    Empecemos a definir que la acción de extinción de dominio queda claramente definida por el artículo 3 de la Ley única invocada, puntualizándola como “la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal… La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado”, es decir, se encuentra que la acción de extinción de dominio solo podrá ser declarada mediante sentencia del juez correspondiente. Esa sentencia no es emanada de una autoridad penal o civil (aunque esté ultimo sería más solicitado –según mi punto de apreciación-), sino del tribunal especializado en extinción de dominio según está dispuesto en su artículo 10. Es por tanto, que el procedimiento es totalmente autónomo del de materia penal y de lo que éste último pudiera desenvolver; sin embargo, en su artículo 4 se señala que la supletoriedad de la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio es materia penal, y para mi entender emana una deficiencia, no en cuanto a forma, sino de fondo, porque es necesario precisar que en cualquier ley exista la supletoridad, pero no fundarla con la norma adjetiva en su totalidad. Es por ello, que se desprendan inconformidades en cuanto a su efectividad, pues el fin último de la extinción de dominio radica en que los derechos reales se apliquen a favor del Estado Mexicano!!!, y no que por medio de un procedimiento mezclado, se les retribuya ante una posible indemnización. Habrá que ver por qué los delincuentes afectados con esa medida civil (yo la llamaría administrativa) tienen la posibilidad de recuperar sus bienes una vez que litigan sus casos contra la Procuraduría General de la República (PGR) y logran reducir las acusaciones. Si bien la iniciativa de origen es buena y sirve como medida para que el Estado mexicano de inmediato pueda hacer uso de los bienes decomisados al crimen organizado, el problema es que una vez que el delincuente se defiende, y después de varios años logra ganar su juicio penal, el Estado también está obligado a indemnizarlo, es decir, a pagarle lo relativo al valor de los bienes incautados.

     

    Se sabe que la Procuraduría General de la República sólo ha ganado, en primera instancia judicial, un caso de extinción de dominio. En ese caso, Alfonso Flores Padilla, juez de distrito especializado en extinción de dominio del centro auxiliar de la primera región en el Distrito Federal, resolvió extinguir en favor de la PGR el dominio del inmueble ubicado en Centlápatl 131, colonia San Martín Xochináhuac, delegación Azcapotzalco, que era una tienda de abarrotes que se ocupaba para vender drogas al menudeo. Sin embargo, el propietario del inmueble, quien está en prisión, aún puede apelar de la sentencia judicial. Incluso, aunque el presunto criminal pierda el recurso de segunda instancia en el tema civil, si logra desacreditar los cargos penales que le fincó la PGR, estará en posibilidades de reclamar un amparo contra la extinción de su bien y exigir una indemnización equivalente al precio del inmueble!!! Es decir, se define que el procedimiento de la acción de extinción de dominio es independientemente al del procedimiento penal, pero el primero, se encuentra sujeto a algunas valoraciones de éste último.

     

    El procedimiento se debe desentender totalmente de cualquier aspecto sustantivo penal, aunque existan causas adherentes o supletorias en cuanto a lo adjetivo del asunto. Esto se podría realizar con una valorización, que creo, sería de carácter administrativo, es decir, centralizada ante una autoridad especializada de carácter administrativo, y no así civil, en virtud que se daría la misma dificultad que con el ámbito penal. Es de bien sabido, que el patrimonio y los derechos reales diversos y que son materia del ejercicio de extinción de dominio: son de carácter civil; pero pienso que el problema de fondo no es sobre su definición, sino sobre su alcance y consecuencias que de ello derivan. Aunado a ello, cualquier decomiso, adjudicación o extinción de los bienes a favor del Estado, será el mismo Estado quien resuelva sobre su utilización, ya sea particulares o al mismo Estado.

     

    Creo conveniente, que si se otorga una independencia tajante respecto del ámbito penal primordialmente, y se da una reforma sustantiva a la Ley Federal muticitada, el patrimonio extinto por la comisión de un delito será administrativamente imposible de recuperar, y pueda ser aplicable al ofendido a través del Estado (en proporción al daño ocasionado) o al mismo Estado, independientemente de cuál sea el resultado en el procedimiento penal. Si se logra enfocar que la acción de extinción de dominio no es una pena y que recae solamente con la cosa adquirida, se podrá dar un cambio de fondo en la Ley.

     

    Es así que el Presidente de México, Felipe Calderón envió al Congreso una iniciativa para reformar la Ley Federal de Extinción de Dominio, en la que propone que sean quitados a delincuentes bienes adquiridos con recursos ilícitos, sin importar el resultado del juicio penal.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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  • Autor
    Respuesta No: 315087

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante: Hay dos vías de defensa, el primero es un incidente dentro del proceso de extinción de dominio; el otro camino es el amparo. En ambos casos habrá que revisar que documentos tiene para acreditar la propiedad, principalmente si cuenta con escrituras. El proceso es largo pero hay posibilidades de éxito.



  • Autor
    Respuesta No: 315088

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Que excelente respuesta Ariel...muy buena felicidades, a mi solo me queda agregar, que  existe la posibilidad en el caso concreto de un Amparo alegando la Inconstitucionalidad de la Ley aplicada, ahi esta el truco y por ello al menos quienes defendemos Delicuencia Organizada, hemos obtenido sentencias Favorables, no meterse al proceso como tal sino combatir la Ley, pues por ahi existen varios errores de tecnica Judicial.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775....En linea atraves del What Sapp.

    Nextel: 52 * 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 315109

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Gracias por su comentario Lic. Estrada, y le reitero mis saludos y respeto, y saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.



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