Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CALCULO DE INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD CIVIL

  • Consulta : 190936
  • Autor : mexcarlos
  • Publicado : Lunes 18 de Marzo de 2013 18:14 desde la IP: 201.165.177.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • mexcarlos
    ESTUDIANTE

    una persona murio en el ejercisio de su trabajo, que dicho sea de paso era chofer de camion de carga, el patron como en otros casos no lo tenia dado de alta en el imss, ahora bien hay disposicion de este para cumplir con las obligaciones de pago a los deudos, que se debe de tomar en cuenta para el calculo de esa indemnizacion por muerte del trabajador, a parte de la pension que debe cubrir con una cantidad igual al salario que percibia mensualmente el decujus.

    gracias por su respuesta y reciban un cordial saludo...

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 311291

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE mexcarlos,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Le diré Consultante que si el trabajador MURIÓ POR UN ACCIDENTE CON MOTIVO DE SU TRABAJO, LE CORRESPONDEN A SU VIUDA Y A SUS DEUDOS EL IMPORTE EQUIVALENTE A 5,000 DIAS DE SALARIO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 502 DELA LEY FEDERAL DE TRABAJO, MISMO QUE ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:

    “Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.”

    El procedimiento para que los DEUDOS TENGAN DERECHO AL COBRO DE DICHA INDEMNIZACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR EL ARTÍCUL 503 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, el cual establece lo siguiente:

     

    “Artículo 503.- Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:

    I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos;

    II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;

    III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;

    IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje;

    V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización;

    VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil; y

    VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.”

     

    Además de lo anterior, el empleador ó patrón está obligado a pagarle a los beneficiarios del extinto trabajador, el pago de la Prima de antigüedad 12 días por  cada año de servicios prestados, proporcional de vacaciones, prima vacacional y proporcional de aguinaldo, además los beneficiarios pueden tramitar ante el IMSS la pensión por viudez, orfandad o ascendencia, dependiendo de los beneficiarios que existan; la cantidad más fuerte en este caso, viene siendo el pago de la Prima de antigüedad por los cada año de servicio prestado a la fuente de trabajo, si el patrón se rehúsa a pagar este monto, puede acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su Localidad, para que lo asesoren gratuitamente y se promueva la demanda laboral correspondiente, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                                   

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

             

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión