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QUIERO SABER SI MI HIJA AUN TIENE DERECHO A PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 190466
- Autor : gonavil_NR
- Publicado : Jueves 14 de Marzo de 2013 10:52 desde la IP: 187.155.16.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,606
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Yucatán
Buenos dias tengo una hija que a mediados de febrero cumplio 19 años actualmente esta terminando la preparatoria abierta y va a presentar para la universidad, su padre biologico a quien demande años atras por pension alimenticia y la cual gane por 33% de sus ingresos los cuales por no tener los recursos y por vivir en otra ciudad nunca pude constatar que asi fuera cubierta, pero bueno depositaba una cantidad de poco mas de $3000m.n. desde este mes de marzo no deposita, puedo pedir que se siga cubriendo pues a pesar de haberme casado los ingresos no son suficientes para cubrir los gastos y menos ahora con la universidad pues ahora implica traslados y probablemente que mi hija coma fuera, que se puede hacer al respecto legalmente pues el padre nunca la busca y la ignora, y si se puede pedir una revision de sus ingresos retroactiva. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 310736
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Marzo de 2013 11:05 2013-03-14 11:05 desde IP: 201.144.91.148
Como ya hubo una condena y le quitan el 33% de sus sueldo dudo mucho que un juez quiera quitarle mas al Sr. ya que se determina que es lo suficiente, usted tambien debe colocar una parte para el sustento de la menor. Y le comento que si si procede que el padre siga dando para su estudio hasta que la menor deje de estudiar. si la hija de usted se casa o se embaraza o deja los estudios por un trabajo la pension se puede suspender.
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Autor
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AutorRespuesta No: 310761
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Marzo de 2013 12:15 2013-03-14 12:15 desde IP: 187.201.152.98
CONSULTANTE gonavil_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al acreedor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la justificación y procedencia para el aumento de la pensión que solicita, por no ser bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades de alimentos del acreedor ó acreedores alimentistas, y que además el deudor alimentista tiene los medios económicos suficientes para cubrir esta nueva pensión alimenticia que solicita, entiende; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1933; Registro: 167 435 Numero de Tesis: VI.2o.C.670 C
”PENSIÓN ALIMENTICIA. SU REVOCACIÓN, DISMINUCIÓN O AUMENTO DEBE PROMOVERSE CONFORME A LA LEY INSTRUMENTAL VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE ACTÚA, AUN CUANDO ÉSTA SE HAYA FIJADO POR SENTENCIA DEFINITIVA BAJO EL AMPARO DE UNA LEY PROCESAL ANTERIOR.
Si la aportación de una pensión alimenticia se fijó por sentencia definitiva bajo la vigencia de una ley procesal, y con posterioridad se promueve su revocación, disminución o aumento, bajo el amparo de una nueva ley, es aplicable la ley instrumental vigente en el momento en que se actúa procesalmente, ya que las leyes que regulan meros procedimientos, sin afectar cuestiones de fondo, son de inmediata ejecución y pueden aplicarse desde luego, aun cuando los derechos que se ventilen hayan tenido origen con anterioridad a su vigencia, por no lesionar derechos adquiridos, sino modificar simples expectativas de derecho; en virtud de que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se van adquiriendo o concretando a medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, por ende, con antelación sólo deben rearse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 49/2009. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 310775
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Marzo de 2013 13:11 2013-03-14 13:11 desde IP: 187.233.248.65
Buenos Dias.
Si el padre de la menor no solicito legalmente la cancelación de la pensión alimenticia, el sigue obligado a proporcionarla, la cancelación se pudo haber dado por que aunque la menor este estudiando, no va en sus estudios conforme a su edad cronologica, sin embargo y si el padre realizo algun movimiento de incidente dentro del expediente, se le debio de haber notificado a su hija, pues ella ya es mayor de edad. Por otro lado y respecto a incrementar la pensión alimenticia, no creo que la misma pueda ser incrementada por el juez, ya que la que le otorga actualmente entra dentro de las mas altas que un juez puede decretar.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
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