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MI MADRE ME HEREDO UNA CASA

  • Consulta : 189727
  • Autor : jop010203
  • Publicado : Viernes 08 de Marzo de 2013 20:04 desde la IP: 189.162.111.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • jop010203
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas noches,  Mi madre me dejo en su testamento  como unico heredero una casa, ya le hice unos arreglos por motivos economicos necesito venderla puedo hacerlo estando las escrituras todavia a su nombre porqe nunca pense en venderla es por eso que la arregle, pero en la actualidad no tengo los medios econimicos para escriturarla y la persona  que la compre la ponga a su nombre espero respuestas y muchas gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 306414

  • legallic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    no la puedes vender sin antes abrir la sucesion testamentaria. lo que puedes hacer es ceder tus derechos hereditarios dentro de la sucesion, saludos y suerte en tu asunto.



  • Autor
    Respuesta No: 306416

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE jop010203,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que de acuerdo a la Ley Civil, otorga al albacea la facultad para vender los bienes sucesorios, de acuerdo con los herederos, y en caso contrario, con autorización judicial, y para ello, si el C. Juez de lo Familiar ordena que se diera vista a los herederos, de la petición del albacea, para vender, y los tuvo por notificados del auto respectivo, entonces lo que sucede jurídicamente cuando los interesados no ocurran al juzgado, las notificaciones surten efectos con la razón que al respecto debe asentarse; en tales condiciones, no puede decirse que no hayan sido oídos los herederos, y si la resolución que concedió permiso a la albacea para vender se funda en el silencio de los propios herederos; pues éstos no se opusieron a la solicitud de dicha albacea, tal resolución es legal y no puede considerarse violatoria de garantía o derecho alguno de los herederos, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR CON ESPECIALIDAD EN SUCECIONES, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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