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RECOMENDACION EN TERMINACION DE CONTRATO "COMODATO"

  • Consulta : 189717
  • Autor : florcasa1240_NR
  • Publicado : Viernes 08 de Marzo de 2013 18:30 desde la IP: 201.158.77.125
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • florcasa1240_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Mi Madre realizo un contrato de comodato verbal con un primo en el año 1986, este se salio en el 2006 y dejo a su hermano con su esposa, mismo que ha vivido ahi hasta ahora. Mi Madre Murio y yo soy la albacea de sus bienes, tambien murio el primo al que le presto en el 2010. Que me recomiendan que pueda hacer al respecto? Gracias por su apoyo. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 306269

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE valeriamty,

    Presente:

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante  que, las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA comprenden todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención de juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna ante partes determinadas.

     

    La jurisdicción voluntaria es aquella en que no existe controversia entre las partes, se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.

     

    Se dice que la jurisdicción en lugar de ser voluntaria debe ser contenciosa ya que todo proceso siempre es una litis consecuentemente en toda tramitación en que no exista como contenido un litigio, no habrá una genuina jurisdicción, ya que esta es la función estatal en la que una ley general a un caso concreto controvertido, lo dirime o solucione.

     

    ACTOS SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

     

    Declaración de minoría de edad, incapacidad y nombramiento de tutores y curadores.

    Autorización para vender o gravar bienes o transigir derechos de menores incapacitados y ausentes.

    Adopción.

    Apeo o deslinde.

    Información ad perpetuam. (de dominio)

    Depósito de menores o incapacitados.

    Divorcio voluntario (administrativo o Judicial)

    Reconocimiento de contenido y firma de un documento.

    Reconocimiento de la celebración de actos jurídicos.

    Reconocimiento de adeudos.

    A título de qué se detenta la posesión de un bien, etc.

     

    Sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado, la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1371; Registro: 183 298

     

    “DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. BASTA QUE CONTRA QUIEN SE INICIEN NIEGUE EL DERECHO DEL PROMOVENTE, PARA QUE LA CONTROVERSIA EXISTENTE DEBA SUSTANCIARSE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    El artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece, en relación con las diligencias de jurisdicción voluntaria, que si existiera oposición de parte legítima se seguirá el negocio en el procedimiento incidental, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve las diligencias pues, en esta hipótesis, se sustanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio. Lo anterior permite establecer que por ser una característica esencial de las diligencias de jurisdicción voluntaria la inexistencia de disa entre las partes, cuando la persona contra quien se inicie la providencia precautoria manifiesta su oposición negando el derecho del promovente, entraña la conclusión de las diligencias de jurisdicción voluntaria y da lugar al surgimiento de una controversia que, necesariamente, deberá dirimirse conforme a los trámites establecidos para el procedimiento contencioso correspondiente, en el que podrán resolverse las situaciones jurídicas acerca de las cuales se suscite la inconformidad y, en donde, a diferencia de aquélla sí podrá declararse el derecho controvertido.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 127/2003. José Juan González Arredondo y otra. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1175, tesis III.1o.C.81 C, de rubro: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONCLUYE SU TRAMITACIÓN SI SE OPUSIERE PARTE LEGÍTIMA (EXÉGESIS JURÍDICA DEL ARTÍCULO 959 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO)."

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción HACIENDO VALER EN SU FAVOR UNAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA REQUERIRLE A LOS ACTUALES POSEEDORES DEL BIEN INMUEBLE QUE NOS REFIERE, QUE ES PARTE DE LA MASA HEREDITARIA DE SU EXTINTA ABUELA, PARA QUE LOS REQUIERA JUDICIALMENTE PARA QUE EN EL TÉRMINO DE LEY, MANIFIESTEN EN QUE CALIDAD DETENTAN LA POSESIÓN DE DICHO BIEN INMUEBLE, DEPENDIENDO DE ELLO, SERÁ LA ACCIÓN QUE DEBERÁ PROMOVER EN SU CONTRA, YA QUE USTED IGNORA SI ENTRE ESTAS PERSONAS Y SU YA FALLECIDO PRIMO EXISTE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL O CON UN TERCERO, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS PENAL Y CIVIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 306294

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PELIGRO, TIMADOR A LA VISTA

    No caiga en el error de contratar los servicios de un timador como JORGE ARIEL MORALES FRANCO alias TOCA1968

    ¿Quién es TOCA1968?

    Un famoso coyote que se dedica a defraudar a las personas incautas que por lo general, sus victimas favoritas son deudores, a los cuales les ofrece capitalizar su deuda y demandar al banco para que no paguen nada. MENTIRA!!!! Las leyes protegen a los acreedores, para que no tan facilmente puedan deshacerse de la deuda, por lo cual si a ustedes les ofrecen demandar al banco para que no paguen nada o no paguen intereses ES UN FRAUDE.

    ¿DE DONDE SALIÓ ESTE DEFRAUDADOR?

    En el 2007 este defraudador se anunciaba en las paginas de aviso oportuno para buscar empleo, pero como nadie lo contrató, se dedico a hacerse publicidad en esta y otras páginas como soy deudor punto com, haciendose pasar como un ex juez, a pesar de que con trabajos tiene conocimientos básicos de leyes y ofreciendo demandar a los bancos para no pagar deudas o no pagar intereses de las mismas.

    En el 2009 después de dos años de timar a la gente, le alcanzó para contratar un espacio en el periodico EL UNIVERSAL haciendo promoción de sus juicios, por los cuales decia cobrar 30 mil pesos. A raíz de esto, fue evidenciado en diversos foros de deudores como un defraudador, mentiroso, ignorante del derecho y analfabeta. Por lo que se desapareció de la escena algunos meses. Actualmente dirige una empresa patito llamada CONTROL DE DEUDAS, que ni siquiera esta registrada ante hacienda ni el registro público de comercio, que se dedica a realizar las mismas acciones fraudulentas. 

    ¿CUAL ES LA REALIDAD DEL "EX JUEZ" MORALES FRANCO?

    No tiene trabajo por incompetente, puede pasar más de 12 horas al día conectado respondiendo consultas con un machote previo que redacta en word:

    Si la consulta es sobre cuestiones penales: Copia un texto referente a ministerio público, garantias individuales, etc.

    Si la consulta es sobre cuestiones laborales: Copia un texto sobre la ley federal del trabajo

    Si la consulta es sobre bienes raices: Copia un texto sobre el código civil y el Registro Público de la Propiedad.

    En cada una de esas "respuesrtas" queda a sus órdenes y publica su correo y su telefono haciendose promoción, cosa que esta prohibida en el foro, pero a el no le interesa contestarle su inquietud sino hacerse promoción y cazar incautos. Atendiendo al número de consultas que responde y el tiempo que pasa conectado día a día podemos calcular que cuando mucho, podrá cazar un incauto a la semana, USTED PUEDE SER EL INCAUTO QUE MORALES FRANCO NECESITA PARA ESTAFAR. Tenga mucho cuidado.

    MAS DETALLES SOBRE EL ESTAFADOR:

    Cuando llega a tener un asunto legal por resolver y no sabe como, ya que es un incompetente, se mete con otro nombre de usuario a preguntarle a los verdaderos abogados como proceder, pero siempre se hecha de cabeza con su ip, también acostumbra autopreguntarse y contestarse a si mismo con otro usuario, para despues dejar un mensaje felicitando a TOCA 1968 por tan esplendida respuesta. Esta práctica la acostumbra desde el 2009 y una vez fue tan estúpido que ingreso su propio correo para autofelicitarse y todos se burlaron de el (ver CONSULTA 19916).

    Como verán el usuario en cuestión es un papanatas, ignorante, mediocre e incompetente, que busca cazar incautos por medio del foro, ultimamente se dedica más a la venta de autos usados porque esta bastante quemado, pero no se rinde en el intento de volver a ser el coyote estafador que algún día fue.

    TENGA CUIDADO, NO CAIGA EN MANOS DE ESTAFADORES.



  • Autor
    Respuesta No: 306299

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    POR LO QUE LEO DE ROGELIOTENTLE PUEDO DEDUCIR DOS COSAS:

    1.- QUE PARA  ÉL, ASÍ COMO PARA MUCHOS FORISTA DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL, REPRESENTO ALGUEN IMPORTANTE EN SU VIDA, SIN EL CUAL NO PUEDEN VIVIR, Y

    2.- NO TIENE CONOCIMENTO ALGUNO QUE APORTAR EN LA PRESENTE CONSULTA.

    CONCLUSIÓN:

    ES TODO UN IGONARANTE DEL DERECHO. SALUDOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.



  • Autor
    Respuesta No: 311450

  • cesar1240
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Alguien podria ayudarme en mi consulta. les agradecere mucho al respecto.



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