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NO ME ALCANZA PARA DARLE LO QUE ELLA PIDE

  • Consulta : 188373
  • Autor : anguiahnos_NR
  • Publicado : Miércoles 27 de Febrero de 2013 06:49 desde la IP: 148.201.1.205
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • anguiahnos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola soy de guadalajara me divorcie el año pasado tengo 3 hijos pago las colegiaturas y no me alcanza para mas mi exesposa mi pide mas dinero de lo que gano tengo que estarme endrogando cada rato la colegiatura de los tres aciende a 4600 mensuales  mas lo que le doy para la comida $1600.00 al mes es un  total $6200.00 de cuando mi sueldo mensuel es  es de $8600.00 la quincena desde que fui afirmar elle me comento que empezaria a trabajar para ayudarme cosa que nunca sucedio desde junio pasado cuando que damos divorciados por le que le qcomente que me demandara que me aconsejan ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 304816

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE anguiahnos_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Espero que la siguiente información jurídica respecto a los ALIMENTOS, le sea de utilidad para disipar su duda:

     

    1.- QUE SE ENTIENDE POR "//monografias/trabajos7/alim/alim.shtml">ALIMENTOS?

    R.- es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de una persona. así como su "//monografias/Educacion/index.shtml">educación e instrucción si es menor de edad.

     

    2.- SEGÚN LA CAUSA POR LO QUE SE DAN LOS ALIMENTOS COMO SE CLASIFICAN?

    R.- en legales: son los que se deben por mandato de ley

    Voluntarios; se dan por acuerdos de las partes.

     

    3.- COMO CLASIFICA LOS ALIMENTOS EL CÓDIGO CIVIL?,

    ·          

    ·         Congruos:

    ·         Necesarios: lo que basta para sustentar la vida

    ·         Provisionales: se dan mientras se dicta la sentencia definitiva.

    ·         Definitivos: son lo que se dicta cuando la sentencia queda firme.

    4.- CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Que el demandante se halle en estado de necesidad.

    ·         Que el demandado este en una situación económica que le permita dar alimentos.

    ·         Que el demandante sea una de las personas a quienes la ley otorga el derecho de exigir alimentos.

    5.- PERSONAS A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Al cónyuge y descendientes consanguíneos

    ·         Al hijo invalido aun cuando fuere mayor de edad

    ·         Al padre y madre consanguíneos

    ·         A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos

    ·         A los hermanos consanguíneos inválidos o menores

    ·         A quien hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida.

    ·         A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron de su muerte o quien haya tenido hijos.

    ·         El adoptante al adoptado y este aquel.

    6.- REGLAS QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA?

    1.      

    2.     La concurrencia de varios alimentarios con diverso titulo

    3.     concurrencia de varios alimentarios con el mismo titulo

    4.     concurrencia de una sola persona de varios títulos para pedir alimentos

    5.     concurrencia de varias personas en la obligación de dar alimentos

    6.     capacidad legal para demandar alimentos

    7.     forma en que deben pagarse los alimentos

    8.     prescripción de la acción del alimentario.

    9.     tiempo durante el cual se deben los alimentos.

    7.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Es reciproco

    ·         Es personalísimo

    ·         Es instrasferible, innegociable e irrenunciable.

    ·         Es incompensable

    ·         Es inembargable.

    8.-CUALES SON LOS CARACTERES DEL JUICIO DE ALIMENTOS?

    ·          

    ·         La "//monografias/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml">demanda de alimentos se tramita por el juicio ordinario, pero las sentencias pronunciadas contra el demandado solo son apelables en el efecto devolutivo.

    ·         Contra la sentencia definitiva de segunda instancia solo procede el recurso de casación por quebran tamiento de forma.

    ·         Las sentencias firmes que recaen en juicios no producen el efecto de cosa juzgada, o sea que no impiden que se vuelva a iniciar otro juicio sobre el mismo asunto, si han cambiado las cosa entre el alimentante y alimentario.

    9.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Cuando el deudor se pone en estado de poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias.

    ·         Cuando quien los recibe deja de necesitarlos

    ·         En caso de injuria falta o "//monografias/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml">daño grave del alimentario contra el alimentante.

    ·         Cuando el cónyuge que lo recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar.

    ·         Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta.

    ·         Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaran su mayoría de edad.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 335578

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted gana $ 17,200.00 mensuales, de los cuales, sólo aporta la cantidad de $ 6,200.00 pára el sostenimiento de tres hijos, lo que quiere decir que mientras usted dispone de $ 11,000.00 para vivir, cada uno de sus hijos debe hacerlo con apenas $ 2,066.66, lo que evidentemente y como usted lo señala, resulta absurdo.

    Mi recomendación es que mejor no le mueva, porque si la madre de sus hjos decide promover un incidente de incremento de pensión alimenticia, puedo asegurarle que el juez le va a conoceder, cuando menos, eo 50% de sus ingresos, es decir, $ 8,600.00, lo que significa que tendrá que pagar $ 2,400.00 mensuales más de lo que actualmente aporta.

    Y procure no dejar de cumplir con los alimentos pactados en el convenio, porque también puede suceder que la madre de sus hijos tome la decisión, y presente en su contra una querella por incumplimiento en sus obligaciones alimentarias y de asistencia familiar, y si lo hace, le aseguro que dispondrá de tiempo suficiente recluído en algún centro de readaptación social, para que recapacite, ya que no podrá recuperar su libertad personal hasta en tanto no pague todas las pensiones que haya quedado a deber y garantice, cuando menos, las subsecuentes por el siguiente año.



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