Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ABORTO

  • Consulta : 188184
  • Autor : rolaxx_14_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Febrero de 2013 22:34 desde la IP: 187.247.52.248
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,480
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • rolaxx_14_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hace unos dias tuve que salir a otro estado de la republica (Guanajuato) dejando en mi ciudad (Guadalajara) a mi novia... Ella no se habia percatado de estar embarazada de apenas 5 semanas (Lo supo recién en el hospital). Resulta que unas conocidas y vecinas de ellas fueron a reclamar puros chismes, entre dimes y diretes mi novia despues de una hora del pleitazo... le empezó a doler el vientre fue al baño y empezo con un sangrado repentino que despues se convirtio en hemorragia y la llevaron a un hospital privado. ahi le dijeron que habia abortado un producto de entre 5 y 7 semanas aproximadamente... debido al coraje que le hicieron pasar.

    Hoy regresé y quiero ejercer alguna accion legal en contra de quien tecnicamente mató a mi hijo.

    Mi novia no toma, y no tenia actividades de riesgo... simplemente fue por el coraje provocado por las acusaciones que tipas vecinderas hicieron en su contra... Me duele no haber estado ahí para poder evitarlo, tengo mucho dolor pero tambien quiero que esta injusticia no se quede así.

     

    Gracias por su ayuda señores abogados

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 304511

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tu novia se puso en situación de riesgo, una hora discutiendo con viejas chismosas, a sabiendas que en el embarazo no debe pasar por momentos de estres ni enojo, pero se nota que también le encanta el chisme.

    No creo que proceda ninguna acción legal, pero pueden tratar de ir a conciliación con la Señorita Laura Bozo.



  • Autor
    Respuesta No: 304520

  • Lic Jorge
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En efecto se puso en situacion de riesgo, es contraproducente que hallan estado discutiendo tanto tiempo ya sea en el hospital o en su casa.. donde fuere pudo evitarlo.. pues dice el daño fue verbal... y por su estado debio cuidarse



  • Autor
    Respuesta No: 304549

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE rolaxx_14_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

            

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS YA SEA POR ESCRITO Ó MEDIANTE COMPARECENCIA, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE INDUCCIÓN AL ABORTO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU NOVIA CONSULTANTE, EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE NOS REFIERE EN SU CONSULTA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HAN CAUSADO A SU NOVIA EL HECHO DE HABER ABORTADO A USTED CONSULTANTE, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A LOS DELINCUENTES, Y HA QUE SU NOVIA TIENE DERECHO A LA MISMA, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SU SALUD Y DEL TRAUMA PSICOLÓGICO QUE SUFRIO CON LA PERIDA DE SU BEBÉ, POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE REFIERE, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSORBIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    Época: Octava Época

    Registro: 219540

    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

    TipoTesis: Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Localización:  Tomo IX, Abril de 1992

    Materia(s): Penal

    Tesis:

    Pag. 398

     

    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 398

     

    ”ABORTO (FETICIDIO) Y NO HOMICIDIO.

     

    Por propia definición y sin acudir a la analogía o mayoría de razón, no puede tenerse por cometido el delito de homicidio si el producto de la preñez nace muerto; en efecto, no es lógico que se prive de la vida a quien no la tuvo; las periciales serán las que determinen el hecho, por lo que no obsta la opinión, aun pericial, de que si por actos culposos o dolosos se hubiera podido concluir que el referido producto debió haber nacido vivo.”

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo directo 1898/91. Jesús Rodríguez Esparza y coagraviados. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin.

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 304570

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Este pеndеjо, acaba de abortar la mujer y dice: TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA.

    Que vergüenza!!!!



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión