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TRAMITE DE DIVORCIO

  • Consulta : 187936
  • Autor : graci_dc_NR
  • Publicado : Sábado 23 de Febrero de 2013 20:02 desde la IP: 200.56.140.143
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
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  • Autor
    Consulta

  • graci_dc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola, escribo desde Xalapa, Veracruz.

    Mi pareja y yo estamos pensando en casarnos pero el necesita divorciarse primero.

    La mujer con la que está casado se fue hace 12 años de la casa donde vivían, el tiene la carta de abandono donde se especifica que se llevo varias cosas y quiero saber en estos casos ¿cómo procede la demanda de divorcio si existe un hijo de por medio? (el hijo tiene actualmente 13 años), si le pedirían la pensión alimenticia  y aproximadamente cual seria el costo del divorcio.

    El mantiene contacto con su hijo por internet pero no conoce la dirección de donde se encuentra viviendo.

    Espero me puedan ayudar, muchisimas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 304231

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    ¿Cómo procede la demanda de divorcio si existe un hijo de por medio?

    Bueno, primero deberá de contratar los servicios de un Licenciado en Derecho, la demanda de divorcio debe de interponerse ante el Juez competente en razón de materia y territorio, para determinar qué Juez de competente en razón de territorio debemos invocar la Ley Adjetiva de la materia, precepto legal que a la letra establece lo siguiente:

    ARTÍCULO 109.- TODA DEMANDA DEBE FORMULARSE ANTE JUEZ COMPETENTE.

    XII.- EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO, EL TRIBUNAL DEL DOMICILIO CONYUGAL, Y EN CASO DE ABANDONO DE HOGAR, EL DEL DOMICILIO DEL CONYUGE ABANDONADO;

    De los preceptos legales transcritos se desprende que el Juez competente será en donde se encuentre el ultimo domicilio conyuga o el domicilio del cónyuge abandonado.

    En este caso lo más conveniente sería demandar un divorcio necesario, por la causal que más se ajuste a tu caso, que en este caso sería la siguiente:

    ARTICULO 141.

    SON CAUSAS DE DIVORCIO:

    XVII. LA SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO QUE HAYA ORIGINADO LA SEPARACION, LA CUAL PODRA SER INVOCADA POR CUALQUIERA DE ELLOS;

    La otra pregunta que formulas es la siguiente:

     “..el hijo tiene actualmente 13 años), si le pedirían la pensión alimenticia..”

    Claro que tendrá que proporcionar alimentos tu pareja, es un derecho que tiene el menor y una obligación de los padres.

    Es una garantía y un derecho humano que tiene el menor, que se encuentra fundamentado en nuestra Ley suprema, mismo que dice:

    "..EN TODAS LAS DECISIONES Y ACTUACIONES DEL ESTADO SE VELARA Y CUMPLIRA CON EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ, GARANTIZANDO DE MANERA PLENA SUS DERECHOS. LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS TIENEN DERECHO A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES DE ALIMENTACION, SALUD, EDUCACION Y SANO ESPARCIMIENTO PARA SU DESARROLLO INTEGRAL. ESTE PRINCIPIO DEBERA GUIAR EL DISEÑO, EJECUCION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS DIRIGIDAS A LA NIÑEZ.

     

    ¿y aproximadamente cual seria el costo del divorcio.

     

    El costo depende del abogado que contrates.

    Ahora con respecto a la documental que dices tener sobre el abandono, podrás ofrecerla como prueba en su momento procesal oportuno, pero deberás adminicularla con otros medios de prueba, para que puedas probar tu acción. Esto porque al ser un documento unilateral solo prueba que tales manifestaciones sobre el abandono fueran hechas ante esa autoridad, mas no prueban que lo contenido en ese documento sea verdad.

    saludos



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