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JUICIO DE PATERNIDAD INICIADO POR EL PADRE

  • Consulta : 187348
  • Autor : j5email_NR
  • Publicado : Martes 19 de Febrero de 2013 16:34 desde la IP: 187.174.108.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,493
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  • Autor
    Consulta

  • j5email_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen dia,

    Mi situación es la siguiente, hace poco mas de 7 años tuve una hija, nunca me casé ni se registró a mi hija con mis apellidos, sin embargo, siempre he mantenido una relación con ella, sabe perfecto que soy su papa, me he hecho cargo economicamente de sus gastos educativos, de deportes y del seguro de gastos medicos mayores.

    Con la mama es una relación muy volatil, como un dia esta de buenas, como un dia no y entonces me prohibe ver a mi hija; asi ha sido siempre, hasta que inicie una relación, mi pareja tiene dos hijas, una de 7 años y una de 4, se llevan muy bien ellas con mi hija y viceversa, al igual que con mi pareja; todo iba bien hasta que un dia la mama decidió que ya no quería que la volviera a ver a mi hija, decidió que mi hija corria peligro conmigo porque no la cuido (siendo que soy muy responsable con ella), salió con que un fin de semana que estuve con mi hija y mi pareja e hijas a mi hija le sacaron fotos desnuda "la sirvienta" (lo cual no es verdad, tiene 14 años y ni siquiera tiene un celular de fotos), al punto de amenazarme con que me iba a acusar de abuso sexual... de sus dichos no hay una sola prueba, pero finalmente prohibió que tuviera contacto con mi hija.  Esta señora siempre ha tenido problemas con su forma de beber, y cada que hace alguna tonteria con mi hija por su exceso de alcohol, me la voltea con alguna tonteria, como en esta ocasión el querer acusarme de abuso sexual.

    El punto es el siguiente, llevo dos semanas sin ver a mi hija y para mi es algo muy dificil, no se que tanto la este envenenando en contra mia y de mi pareja e hijas, no se si sea lo mejor iniciar un juicio de paternidad, que un Juez determine los dias en que pueda verla, asi como las obligaciones economicas que decida, lo que sea, pero no puedo seguir a expensas de ver que se le ocurre despues a esta mujer.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303556

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE j5email_NR,

    Presente:

                     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

           

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    PATERNIDAD Y FILIACIÓN

    Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.

    La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

    DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS

    La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:

    a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.

    b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.

    c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.

    Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

    La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.

    EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD

    El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.

    La legitimación

    Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.

    El reconocimiento

    El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.

    Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:

     

    “Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;

     

    I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;

    II. Por acta especial ante el mismo juez;

    III. Por escritura Pública;

    IV. Por testamento;

    V. Por confesión judicial directa y expresa.

    El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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