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INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO

  • Consulta : 187138
  • Autor : GALANI
  • Publicado : Lunes 18 de Febrero de 2013 13:36 desde la IP: 187.166.97.219
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • GALANI
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenas tardes, mi situacion es la siguiente, demande el reconocimiento de paternidad y pension alimenticia, el padre acepto y el dijo que no podia dar mas que el 17% de su sueldo, pero acordo que otorgaria servicio medio, ropa y calzado a mi hija pero el señor no ha proporcionado mas que un par de tenis durante 6 meses y eso porque se metieron dos escritos donde se manifiesta que el señor no proporciona lo necesario para mi hija, nuevamente se va a meter un incidente de incumplimiento porque el señor sigue igual, ni siquiera la a asegurado en el ISSSTE y siempre pone mil pretextos incluso cuando he llegado a informarle de las cosas que necesita la niña o que esta enferma el señor se enoja y dice que nada mas lo estoy molestando (con groserias), con este incidente que es lo que procederia? o que puedo hacer para solicitar el aumento de pension porque la verdad es muy incomodo pedirle lo que la niña necesita y el señor se ofende y hasta grosero es, ademas de que ya ni el celular me contesta, por favor necesito una asesoria, mil gracias por su amable atencion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303271

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tendrias que ir al Juzgado de lo Familiar y hablar con el Juez para que reconcidere la cuota de pension toda vez que el a incumplido su obligacion y para evitar disgustos en llamadas que el juez lo oblige a depositar la pension en el juzgado o en alguna cuenta bancaria que usted tenga, asimismo, solicite que le de el ingreso al ISSSTE....si usted no trabaja tambien puede recibir o solicitar pension....



  • Autor
    Respuesta No: 303349

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE GALANI,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que nos indica, ya sea por escrito o mediante comparecencia, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, por la probable comisión del delito de OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO, EN VIRTUD DE QUE NO HA CUMPLIDO CON UNA PENSIÓN ALIMENTICIA A LA QUE FUE CONDENADO POR UN JUEZ FAMILIAR, POR MÁS DE 90 DÍAS, siendo que dicha Autoridad Ministerial del Conocimiento tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, COMO LO ES EL ASEGURAMIENTO POR CUALQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS POR LA LEY, EN EL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE ESAS PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS Y LAS QUE SE SIGAN GENERANDO A SU FAVOR CONSULTANTE, POR PARTE DE LA CONDUCTA OMISIVA DE LA PERSONA QUE NOS INDICA QUE ES EL DELUNCUENTE EN ESTE CASO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 1590; Registro: 181 917 Numero de Tesis: I.9o.P.31 P

     

    “OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO SI NO SE ACREDITA QUE SE PUSO EN PELIGRO LA VIDA O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

    Para que se configure el delito de omisión de auxilio o de cuidado de las personas, previsto y sancionado por el artículo 156 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del trece de noviembre de dos mil dos, se requiere que el sujeto activo abandone definitivamente a la víctima, esto es, que la deje sin los medios necesarios para subsistir, o bien, sin los auxilios o cuidados indispensables para mantenerse por sí o a través de terceros en las condiciones de salud y de vida que poseía al momento del abandono; por tanto, si de las constancias del proceso se advierte que la inculpada se ausentó momentáneamente de su domicilio en el que dejó a sus dos menores hijos, sin que haya quedado plenamente demostrado que se les expuso a un peligro real y completo ante la ausencia del debido cuidado, resulta evidente que tal conducta no es típica porque no se puso en peligro el bien jurídico consistente en la vida e integridad física de las personas.”

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 2399/2003. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova.

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 303459

  • GALANI
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su amable atencion, solo quiero mencionar que a el le descuentan via nomina el 17% de su sueldo y en lo que no ha cumplido es en la atencion medica, ropa y calzado, ademas de que no tiene ningun interes en ver a su hija ya que solo la ha visto en tres ocasiones y por un lapso de 30 minutos, la niña me pregunta por su padre y le tengo que decir que esta trabajando y trabajando, el no da nada para recreacion ni escuela, ademas de que yo vivo en casa de mis padres y trabajo para pagar todo lo relacionado con un hogar(renta, agua, luz, cable, gas, etc), asismismo pasajes de taxi para mi hija, ropa, calzado, recreacion y para que la cuiden ya que yo trabajo. El padre esta desentendido desde que la niña nacio, y ahora paga pension porque lo demande si no fuera por eso el seguiria de desobligado y da lo correspondiente al 17% porque se lo descuentan via nomina, (trabaja en sector gobierno) si no fuera asi el seguiria igual, lo que me interesa a mi es que se aumente la pension y asi evite yo tener que llamarle porque incluso ya ni contesta el celular y ademas de que es un grosero por otro lado no tiene ningun interes por ver a la niña y eso le esta causando problemas psicologicos a mi hija ya que no tiene para nada esa imagen paterna, ella dice que quiere verlo pero el hombre ni sus luces, no aporto nada en navidad, ni mucho menos en reyes, yo cubro todo.





  • Autor
    Respuesta No: 303464

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado msabe como pedir...mediante incidente,..,. que se giren los oficios de afiliación al ISSSSSTE... y que aumente la pensiuón del 17 al 25% a cambio de que se suspenda la molestia...

    pero eso si... si el quiere ver a su hija... tiene ese derecho... de o no de pensión... tu abogado sabe que hacer... sin abogado... no puedes ver al juez... y menos aun...cumplir con los requisitos que la ley y el procedimiento te fijan...



  • Autor
    Respuesta No: 313266

  • GALANI
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su amable atencion, comento lo siguiente, mi abogado me dijo que presentaria una incidencia de incumplimiento, yo lo firme desde enero 2013 y a la fecha dice que no le han podido notificar, aqui no se que esta pasando, me dicen que se esta tardando en notificarle, no se si es normal o cuanto tiempo se puede llevar esto, me dicen que desde el primer momento en que el sr. no cumplio yo debi de hacer algo, y lo hice, se metieron escritos (desde Octubre) sin que a la fecha tenga una solucion, yo no niego que el padre vea a su hija, por el contrario me gustaria que el se acercara pero no tiene el minimo interes en su hija, y la prueba esta en los hecho, el ni siquiera la a dado de alta en el ISSTE, no le llama, la va a ver, ni en reyes se acordo de ella, etc., etc., necesito ayuda, ya que honestamente estoy desconfiando de mi abogado, ya que ahora me salio con que tenia audiencia el dia de hoy pero como no lo notificaron se cancela hasta que sea notificado, que puedo hacer??? es recomendable cambiar de abogado, es posible que este señor siga sin cumplir, asi como no lo puedo obligar a que vea a mi hija como lo obliga la ley a responder por ella????



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