Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

RENUNCIO UN EMPLEADO Y AL MES ME DEMANDA, PROCEDE SU DEMANDA?

  • Consulta : 186900
  • Autor : josecalcaneo830_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Febrero de 2013 17:30 desde la IP: 187.175.32.176
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • josecalcaneo830_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Quisiera que me pudieran asesorar, tenemos un pequeño negocio familiar y teniamos dos empleados, uno de ellos renuncio por que segun el me dijo que habia encontrado un trabajo donde iba a ganar mas y le iban a dar seguro social, con nosotros trabajo 6 años y diez meses. Le pague su aguinaldo y le pague sus vacaciones, no tengo ningun tipo de documento ni nada. Ahora nos quiere demandar y exigir una liquidacion, cosa que no tenemos dinero para darle lo que pide ya que quiere 7 mil pesos y pues el negocio es pequeño y mas que nada familiar ya que es un centro de copiado. Segun sabemos al renunciar e irse a otro trabajo pues solo alcanza su parte proporcional del aguinaldo y sus vacaciones, pero ambas cosas les fueron pagadas y el quiere que se le liquide. Quisiera saber si procede su demanda o no

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 302997

  • jehmis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si el trabajador renuncia justificadamente difícil es que el empleador pague la indemnización

     

    Cuando un trabajador renuncia justificadamente, la indemnización a que podría tener derecho no le será reconocida automáticamente por el empleador, por lo menos en la mayoría de los casos. El trabajador tendrá que exigirla.

    Si un trabajador renuncia por el incumpliendo del empleador en sus obligaciones, y específicamente existiendo o argumentando cualquiera de las justas causas contempladas por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, se supone que hay un "//gerencie/despido-indirecto.html">despido indirecto sin justa causa lo que da lugar que el empleador deba pagar la indemnización.

    No obstante, esta indemnización, aunque es legal, el empleador nunca la pagará, y el trabajador tendrá que entrar a exigirla, tendrá que probar la existencia de la justa causa que da lugar a ella.

    Es por ello que el mismo artículo 62 del código sustantivo del trabajo en su parágrafo único dice:

    La parte que termina unilateralmente el "//gerencie/contrato-de-trabajo.html">contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

    Es decir que el primer paso para probar la justa renuncia y  exigir la posible indemnización,  es exponer por escrito claramente las razones que le llevaron a tomar la decisión de renunciar, pero luego el trabajador tendrá que entrar a probar que tales razones y argumentos fueron ciertos.

    Es importante aclarar que el código laboral sí considera expresamente la indemnización cuando el trabajador renuncia por una justa causa. En efecto, el artículo del código sustantivo del trabajo dice:

    En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: (…)

    SALUDOS ESPERO QUE LE SIRVA



  • Autor
    Respuesta No: 303033

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Tiene Usted la renuncia del trabajador por escrito? Todas las demandas laborales proceden ya que la carga procesal es del patrón y se presume que todo lo que diga el trabajador es verdad. Por otra parte menciona que el trabajador manifiesta que renuncia porque encontró un trabajo en donde sí le pagan Seguro Social (sic) ¿Usted como patrón no tiene dado de alta a sus trabajadores en el Seguro y no paga las cuotas obrero patronales? Claro que procede la demanda y peor aún puede llamar como tercero a juicio al IMSS e INFONAVIT para que cubra las cuotas de los seis años que ha laborado. Si lo emplazan a juicio debe buscar de inmediato los servicios de abogado especialista en la materia (ojo con los coyotes y más con los de este foro) para que le explique las consecuencias de una demanda de esta naturaleza.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión