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MI ARRENDADOR NOS ESTAFó
- Consulta : 186115
- Autor : j.Fabiola_NR
- Publicado : Sábado 09 de Febrero de 2013 18:20 desde la IP: 187.245.36.249
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,612
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 09 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
hola buen día quiero que alguien me explique ya que yo no entiendo mucho del tema: resulta que la casa la rentamos en 2009 agosto, el desde el principio empezó con.groserías hacia mi persona(ya estaba un contrato de por medio) y yo estaba embarazada me puse muy mal.con sus amenazas que.quería.que le pagar 2 rentas adelantados cosa que no pude y mo quise mi padre se arregló con el.(mo papa pagaría la renta y el Sr. ya lo me molestaría ami) resulta que el señor quiso venderle la cada a mi padre y el señor le pedía dinero a mi papá a cuental de renta fueron para traspasar la casa y la casa no le pertenecía a mi arrendador desde 2006 nosotros hemos pagado todo adeudo. pero resulta que yo tengo 1 año si pagar renta y me han llegado notificaciones de embargo(no hemos echo caso) pero hoy me llegó el predial y es una deuda de 8000 que hago??? la casa que mencionó la pertenece a infonavit. me dicen que no me preocupe pero a esta casa se le ha metido mucho $$$ . -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 301874
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Febrero de 2013 19:13 2013-02-09 19:13 desde IP: 201.152.182.204
Desde un momento debio asesorarse con un Abogado para saber que procedia respecto al contrato de arrendamiento, por lo regular las consultas son gratuitas, ya que si su arrendador le pedia dos meses de renta adelantados y no estaba especificdo en dicho contrato hubiera hecho caso omiso.
En cuanto a la venta de la propiedad a su padre no espeficica Usted si hubo contrato de compraventa, y si le extendio recibos por los pagos que realizo su padre.
Ademas dice que a su arrendador no le pertenecia la casa desde el año 2006 pero no especifica porque, la invito a registrarse para poder llevarle Usted seguimiento a esta consulta, en virtud que relizo preguntas que no son tan claras.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 301948
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Febrero de 2013 14:40 2013-02-10 14:40 desde IP: 187.201.134.60
CONSULTANTE j.Fabiola_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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