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RECIBO SUSTITUYE A PAGARE?
- Consulta : 185816
- Autor : eri_yahir_NR
- Publicado : Jueves 07 de Febrero de 2013 11:32 desde la IP: 189.158.88.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buenos dias... mi duda es la siguiente, tengo un adeudo con mi empleo anterior, quede a deberles un dinero por un faltante que tuve en una auditoria, el cual era mi responsabilidad. el detalle es que firme un pagare por 3500 pesos, los cuales despues abone 1200 y me hicieron un recibo. ahora quiero liquidar el resto, pero la matriz de esta empresa esta en otra ciudad, a la cual se llevaron mi pagare, hable con ellos por telefono para decirles que ya tengo el dinero y que deseo pagarles, y me dicen que acuda a la sucursal de mi ciudad y que lo entregue, y despues me enviaran mi pagare, yo pensaba exigir cuando menos un recibo de pago que lleve como concepto que estoy liquidando el pagare, lo que quiero saber si esto es valido, si es que ya nunca me regresaran mi pagare, con un recibo de dinero puedo amparar que no adeudo?????? o que debe contener este recibo??? ayudenme por favor
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 301565
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 11:38 2013-02-07 11:38 desde IP: 189.220.165.59
Le tienen que devolver el pagare, si no se lo devuelven al instante, mejor no pague.
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Autor
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AutorRespuesta No: 301577
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 11:49 2013-02-07 11:49 desde IP: 189.158.88.2
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Autor
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AutorRespuesta No: 301588
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 11:57 2013-02-07 11:57 desde IP: 187.201.134.60
CONSULTANTE eri_yahir_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, lo que le recomiendo jurídicamente que haga en su caso es INTERPONER A LA BREVEDAD POSIBLE UNA DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL, PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA CANCELACIÓN DEL CITADO PAGARÉ QUE NOS COMENTA, QUE ES UNA ESPECIE DEL GENERO TÍTULOS DE CRÉDITO, POR PAGO, entiende.
El procedimiento de cancelación se inspira en los principios que enunciamos a continuación:
a) Asegurar al titular del documento el medio para obtener su pago.
b) Garantizar a quien paga la validez del pago.
c) Proteger el derecho de quien ha obtenido el título de buena fe.
También el citado procedimiento se compagina con el sistema de reproducción de los titulosvalor, por lo que quien ha sufrido robo, extravío o destrucción, y tiene un duplicado o consigue obtenerlo, con él, puede hacer valer sus derechos conforme se establece en los artículos 117al 125 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada, emitida por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, que es del tenor literal siguiente:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XLVI; Pág. 4673; Registro: 359 420 Numero de Tesis:
“TITULOS DE CREDITO, CANCELACION DE LOS.
La cancelación a que se refiere la fracción IX del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no es la que indebidamente puede hacer el girador de una letra de cambio, toda vez que siendo este título de crédito, destinado por la misma ley a la circulación, no puede quedar al arbitrio del girador cancelarlo, con perjuicio de todas las personas que se han servido del mismo, para sus operaciones comerciales, sino que la aludida cancelación la debe hacer el Juez, conforme a la propia ley, entre otros casos, en los señalados por sus artículos 44 y 75.”
Amparo civil directo 2792/35. Rodríguez Villegas José. 28 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 301630
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 12:45 2013-02-07 12:45 desde IP: 189.220.165.59
Si no le devuelven el pagare, en cualquier momento le pueden exigir el cobro nuevamente. Usted sabe que tanta confianza tiene en esa empresa. Usted esta obligada a pagar, y la contraparte esta obligada a regresarle el pagare al momento del pago.
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