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PENSIóN POR INVALIDEZ Y TEMPORAL DE DOS AñOS.....

  • Consulta : 183765
  • Autor : dejesus-pr16_NR
  • Publicado : Martes 22 de Enero de 2013 00:19 desde la IP: 201.173.225.4
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • dejesus-pr16_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Muy buen dia a todos, Alguien me podra ayudar con la pension de mi papa el calculo me dicen el seguro que la pension de mi papa es de 3,400 pero yo no estoy conforme ya que mi papa tiene 1524 semanas cotizadas y le estan diciendo que es por que es una pension por invalides y temporal de dos años y por el sueldo, su sueldo era como de 5000 por mes un aporx., espero alguien me pieda ayudar mas o menos con el calculo y asi si es muy parecido al que el seguro me dice pues no acer muchos panchos y sino pues meter inconformidad ya que el seguro siempre se equivoca gracias y buen dia......

     

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  • Autor
    Respuesta No: 299596

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    el calculo depende del regimen por el que se haga ya sea 73 o 97, por regla general el IMSS para las pensiones de invalidez temporal de manera arbitraria realiza el calculo bajo el regimen del 97, en cuyo caso corresponde a un 35% de su salario base de cotización, pero segun como planteas el caso no concordarian los números, por eso y para mayor exactitud convendría que exactamente dijeras cual es el salario reconocido por el imss, numero de semanas cotizadas y si hay dependendientes para agregar la asignación familiar, una vez que los tengas con gusto podriamos ayudarte a hacer el calculo aproximado



  • Autor
    Respuesta No: 299623

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ahora bien, complementado mi respuesta anterior y tomando como cierto el salario que manifiestas, es decir que tu papá percibiera aprox. 166 pesos diarios, con el regimen del 73, al sumar su cuantia basica mas sus incrementos sin considerar asignacion familiar alguna (esposa, hijos menores) su pension sería de aproximadamente $3516.23, con lo cual salvo una ligera variación posiblemente derivada de diferencias en el salario reconocido por el IMSS, es la pensión que le asignaron a tu papa



  • Autor
    Respuesta No: 299647

  • LoneWolf
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    uy buen dia, gracias por la respuesta mira el salario era de 250 pero tu me dices que es de 166 un aprox. pero pienso yo que es por que es pension por invalides que se toma solo la mitad y lo de las semanas cotizadas se toman por la ley del 97 por que es por invalides, dime se toma todo eso en cuanta al acer el calculo.

     

    Otra cosa me gustaria preguntarte amigo y es que pasa con el dinero de el afore el esta en principal y me dicen que no le entregan todo que son solo algunas especificaciones y me gustaria saber si es todo lo que tiene o solo una parte, gracias.....



  • Autor
    Respuesta No: 299741

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lone wolf: no se si tu seas el consultante original porque el nombre de usuario es diferente pero mira: yo no digo que el salario sea de 166, tu lo dices al manifestar que recibia un salario mensual de 5000 pesos los cuales al dividirlos entre 30 días que tiene el mes da un aprox. de 166 pesos, no se a que te refieras con que se toma la mitad por ser pensión de invalidez, el salario que se toma al final, es el salario reconocido por el IMSS, por eso ten en cuenta que este calculo que realizo es solo estimativo de acuerdo con los datos que tu proporcionas porque yo no tengo los datos reales, en todo caso los tendría tu papa, la ley del 97 no considera las semanas de cotización para incrementar la pensión, solo las toma en cuenta para efectos de saber si tienes derecho a una pensión, por el contrario la ley del 73 sí las considera para tener derecho a incrementos, y reiterando con los datos proporcionados a mi parecer tu pensión fue calculada con el regimen 73 y esta bien calculada.

    Finalmente, en efecto, no se retiran todos, los conceptos que podra retirar son los denominados retiro 97, SAR 92-97 e Infonavit (si no hubiese ejercido un credito) y muy importante no lo podrá hacer hasta que se le dictamine su invalidez DEFINITIVA.



  • Autor
    Respuesta No: 299836

  • LoneWolf
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola buen dia si soy la misma persona me llamo Roberto, MIra el sueldo era de 250 y tenia 1524 semans cotizadas aora mi papa se pensiona como por la ley 73 o 97, el esta cotizando desde 1981 entonces como se pensiona el, me dicen que se pensiona por la del 97 por ser pension por invalides y dime si despues le dan la pension difinitiva cambia el monto de pension.

     

    Mira yo lei algo de que a una persona que nose que tipo de pension era pero le querian dar solo 3500 tambien pero le estaban contando 600 semanas entonces a el sele iso raro por que el tenia mucho tiempo trabajando entonces metio abogado y selo corrigieron entonces le dieron 18,000 por que tenia 1800 semanas cotizadas, entonces dime como esta el asunto sip es que nose el seguro es bien tranza, gracias amigo y que tengas un buen dia.....



  • Autor
    Respuesta No: 299860

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estimado Roberto:

    como te había explicado anteriormente los datos del salario y las semanas las tienes tú, si ya le fue dictaminada la invalidez temporal a tu papa, deben de tener ustedes en su poder tambien ya una Resolución emitida por el IMSS, es donde te notifican el monto de la pensión y el caracter temporal de la misma, en este mismo documento si lo analizas contiene las semanas reconocidas y el salario reconocido, solo te digo una cosa jamas el monto de una pensión excedera el 100% del salario que venía percibiendo tu papa; ´de igual manera ya te había comentado que la ley del 97 no toma en cueta las semanas de cotización para aumentar tu pensión, entonces pues reiterando cuando a tu papa le dictaminen su invalidez definitiva ya podrá elegir el regimen que mas le convenga y solo hasta entonces, pero es casi seguro que la que mas le convenga es la ley del 73

    Checa detenidamente tus documentos, probablemente tengas por ahí alguno en donde consten las semanas de cotización reconocidas y el salario promedio reconocido por el imss, si no estas de acuerdo con alguno de ellos entonces pues  podras si tu lo decides presentar tu inconformidad, solo te recuerdo que para esto existe un témino el cual es de 15 días habiles contados a partir de que te te fue notificado el acto que se impugne, como recomendación dale una revisada a las leyes del imss tanto a la del 73 (art. 128, 131,134,136, 167 al 169) como a la del 97 (art. 119 al 126 y 141 al 145), las puedes descargar de internet.



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